20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Yo señor? No señor

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó la demanda de una empresa y confirmó una multa que le había sido impuesta porque omitió pagar impuestos brutos. La empresa argumentaba que creyó que se encontraba exento del pago de ese tributo.

 

Cecilia Molica Lourido, titular del juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT), rechazó una demanda interpuesta por una empresa contra una multa de casi 25 mil pesos que le fue impuesta por no pagar ingresos brutos.

Se trata de la causa “Fabripack S.A. contra GCBA sobre impugnación de actos administrativos” iniciada luego de que el gobierno de la Ciudad, a través de la Dirección General de Rentas, multara con 24.703 pesos en concepto de “omisión fiscal sobre los ingresos brutos” a la empresa Fabripack S.A.

La empresa, que confecciona y vende cajas de cartón, cuestionó en la justicia porteña la multa que le fuera impuesta argumentando que “se trataba de un sujeto exento”, y que “por considerarse exenta, no ingresó el impuesto sobre los ingresos brutos”.

Aunque desde la dirección del gobierno porteño argumentaron que la empresa “nunca pudo considerarse exenta toda vez que tributó” por lo que consideró que “no ha incurrido en error excusable”.

“Quien pretenda exculparse en el campo fiscal, con fundamento en la ignorancia o error acerca del carácter ilegítimo de su conducta, deberá acreditar de modo fehaciente que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta”, sostiene la sentencia.

Asimismo, la magistrada destacó que “la infracción de omisión de impuestos no requiere, para su configuración, un obrar doloso”. Sino que sólo basa que “contribuyente no cumpla con el pago o lo haga en manera inferior a lo que en verdad corresponda”.

Por lo que, la magistrada entendió que “la conducta de la contribuyente actora ha sido totalmente opuesta a lo posteriormente alegado toda vez que no sólo satisfizo la obligación fiscal”.

La empresa “prestó su conformidad a las diferencias detectadas durante la verificación y, luego, se sometió voluntariamente a un plan de facilidades de pago con motivo de la deuda que dio lugar a la multa aquí discutida”, concluye la sentencia.

Así la jueza de la Ciudad rechazó el amaparo presentado por la empresa contra la multa que le había impuesto la Dirección General de Rentas.

 



dju
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