20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mc Ratón en Chile

La Justicia chilena confirmó una sentencia que ordenó el pago de una multa a un restaurante de aquel país donde se vendió una hamburguesa que tenía una cola de ratón en su interior. La sanción fue de casi 4 mil dólares por el hecho.

 

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco en Chile confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a un restaurante de aquel país que vendió una hamburguesa que en su interior tenía una cola de ratón.

Según se explica en el expediente, un joven concurrió a un local de la cadena de comidas rápidas Mc Donalds en aquella ciudad y se encontró con la sorpresa en su hamburguesa. A raiz del hecho el joven denuncia a la cadena.

El hecho sucedió en junio de 2012 en la ciudad de Temuco y a causa de esto el Tercer Juzgado de Policía Local de esa ciudad sentenció a un restaurant al pago de una multa que supera los 2 millones de pesos chilenos, unos 3.640 dólares, por vender esa hamburguesa.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia coincidiendo con el juez de aquella instancia Guido Sagredo Leiva. En aquella oportunidad Leiva consignó que "la circunstancia que la empresa denunciada emplee un estándar de control de calidad exigente, no excluye la posibilidad de que en el caso concreto exista un hecho que signifique descuido”.

En este sentido argumentó que “por extraño que sea, no puede ser considerado como un caso fortuito, del que no se cumple ningún requisito legal y que ha quedado fehacientemente establecido que la demandada ha causado menoscabo al consumidor, debido a fallas o deficiencias en la calidad del bien y del servicio".

Según las pericias se demostró que el producto no fue intervenido fuera del local y que la cola fue cocinada dentro del comercio. En aquel momento el Juzgado de Policía Local sancionó al restaurante, lo multó y la autoridad sanitaria lo clausuró temporalmente.

Ahora la Corte de Temuco confirmó aquella decisión puesto que “ha quedado fehacientemente establecido que la demandada ha causado menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad del bien y en la calidad del servicio”.

Con todo esto los jueces María Elena Llanos Morales, María Georgina Gutiérrez Aravena y el abogado integrante Carlos Maturana Lanza, confirmaron el fallo anterior y, por ende, la multa que le había sido impuesta a la cadena de comidas rápidas.

 



dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486