16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024
El interés superior del niño

Padre no se nace

La Corte bonaerense confirmó una sentencia donde se declaraba el estado de abandono y adoptabilidad de un grupo de hermanos cuyos padres se endilgaban mutuamente la responsabilidad de la crianza. 

 
El padre no está, la madre le endilga la responsabilidad de la crianza, y en el medio queda un grupo de hermanos que vive en una casa prefabricada de una habitación. Son cinco, para ser más exactos, y comparten la misma cama. Eso sin contar la cantidad de otros aspectos en los que se encontraron problemáticas que atravesaban la vida de los menores.
 
Teniendo en consideración este cuadro, y los informes elaborados por una ONG y trabajadores sociales del Estado, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidieron confirmar la sentencia que decretaba el estado de abandono y adoptabilidad de los chicos, y negó que se hubiera faltado al derecho a la defensa de los padres.
 
En su voto, el juez Luis Genoud reseñó que de las actuaciones del caso “se evidencia con notoria claridad que nos encontramos ante un supuesto de conflicto entre los intereses de los padres y lo que es más conveniente para los hijos”.
 
El magistrado consignó: “Se ha señalado, reiteradamente, que cuando se encuentran en pugna intereses de niños y adultos, debe prevalecer el del niño. A su vez, el artículo 4 in fine de la ley 13.298, expresa: ´En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros´”.
 
El miembro de la SCBA precisó que “se ha concebido al interés superior del niño como el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizado en concreto (...). Máxime cuando en materia de menores todo está signado por la provisoriedad, lo que hoy resulta conveniente mañana puede ya no serlo, y a la inversa, lo que hoy aparece como inoportuno puede en el futuro transformarse en algo pertinente”.
 
El integrante del Máximo Tribunal provincial expresó que “el concepto de interés superior del niño se conecta con la idea de bienestar en la más amplia acepción del vocablo, y son sus necesidades las que definen su interés en cada momento de la historia y de la vida”.
 
El sentenciante explicó que “no cabe ninguna duda de que debe brindarse a los padres que padecen dificultades la asistencia necesaria para que los descendientes se desarrollen y crezcan en su familia natural. Ahora bien, el art. 11 de la ley 26.061, luego de sentar el principio general de que todo niño debe crecer y desarrollarse en su familia de origen, establece la excepción que reza: ‘Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley’”. 
 
“En el mismo sentido lo expone el art. 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto es, se debe hacer todo lo necesario para que el niño se forme en el seno de su familia biológica y sólo cuando lo anterior no sea posible se debe buscar una solución alternativa que garantice el derecho de todo infante a tener un hogar que lo contenga”, añadió el juez.
 
El magistrado expresó que “estos principios no son absolutos y ceden cuando -como en el caso- la realidad ha demostrado que los menores han visto vulnerados sus derechos y que las estrategias encaminadas a encauzarlos han fracasado. La autoridad parental, ya lo he dicho en otras oportunidades, es fundamentalmente una función que se canaliza en deberes”.
 
Genoud concluyó que “si hay derechos es tan sólo para cumplir con las responsabilidades que se tienen para con estas personas en pleno proceso de formación. ¿Cuánto pueden esperar los niños institucionalizados? No es un dato menor que con fecha 20 de diciembre de 2012 el Servicio solicita que se ´adopten las medidas necesarias y un ámbito familiar alternativo a fin de resguardar la integridad física y psíquica de los niños de la familia Á. -C.´. Considero que el plazo razonable para que los progenitores concretaran una propuesta viable de egreso está más que cumplido”.
 


dju

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