20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lea bien antes de pedir, abogado

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el pedido de un abogado para que se suspendan los efectos de una sanción que le había impuesto el Tribunal de Disciplina del Colegio profesional. Los jueces afirmaron que no existía riesgo porque la propia sentencia en la parte dispositiva dejaba en claro que surtiría efectos una vez firme en sede judicial.

 

El planteo fue efectuado en la causa “N.G.D. C/ Tribunal de Disciplina de Abogados – Tribunal de Disciplina de Abogado – Plena Jurisdicción”. El letrado aseguró que había requerido con aterioridad la suspensión de los efectos de la resolución por la cual se le aplicó una sanción para el ejercicio de la profesión por el lapso de dos meses.

Los vocales Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h) tuvieron que resolver el pedido del abogado de suspender los efectos de la sentencia del Tribunal de Disciplina de Abogados de Córdoba, que le impuso una sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. El letrado precisó que concurrió al Máximo Tribunal provincial, “para que por vía de excepción, asuma su conocimiento y decisión”.

El pedido estaba justificado, según el accionante, en la medida en que el Tribunal de Ética, en otro caso similar que lo tuvo al mismo abogado como protagonista, pretendó “mediante una conducta autoritaria y mañosa ejecutar una decisión que se encuentra impugnada por ante el mismo órgano inferior”.

Por esas razones, le peticionó al Alto Cuerpo que “ejerza la función jurisdiccional apelada, a la que se recurre como un modo de garantizar el derecho a ser oído con las debidas garantías por un Juez o Tribunal ´independiente´ e ´imparcial´, para la determinación de los derechos y obligaciones de carácter administrativos que relacionan en la eventualidad, como el derecho a desarrollar las posibilidades recursivas o a interponer cualquier otro recurso que permita la defensa de su interés profesional”.

El letrado habia promovido la demanda para suspender los efectos de la resolución que lo había suspendido. En otras palabras a fin de que se decretara la prohibición de innovar de la situación controvertida en autos “hasta tanto se dicte la sentencia sobre el fondo de la pretensión y, en su caso, se agote la jurisdicción internacional”.

Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Córdoba rechazó el pedido por considerarlo extemporáneo. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior al entender que “no existe riesgo para el actor de que se ejecute el acto administrativo que dispuso la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses hasta tanto no adquiera firmeza en Sede Judicial, lo cual priva de sustento al pedido de la medida cautelar efectuado”.

Los jueces pusieron de resalto que el acto administrativo impugnado dispuso en su parte resolutiva que la sentencia se ejecutara “inmediatamente de que quede firme, en la etapa oportuna y conforme la modalidad y vencidos los plazos previstos”. Lo que evidenciaba “que la Sala Cuarta del Tribunal de Disciplina de Abogados decidió que no ejecutara la sanción que le aplicó al actor hasta tanto no quede firme en Sede Judicial la resolución que así lo establece”.



dju
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