28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Un tiro para el lado de la Justicia

El STJ correntino confirmó la suspensión de un juicio a prueba para un hombre que le disparó a su concubina y pretendía caer bajo el beneficio de este régimen. Las consideraciones sobre la Convención de Belén Do Pará.

 
En los autos “Mazzuchini, Oscar Alfredo p/Portación de Arma de Fuego de Uso Civil y Abuso de Armas en C. Real”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) cumplieron con los precedentes que se están dando a nivel nacional acerca de negar la suspensión del juicio a prueba en supuestos de violencia de género.
 
En el caso en particular, el hombre que había solicitado este beneficio había disparado contra su concubina, y los jueces entendieron que entraban en juego las consideraciones vertidas en la Convención de Belén Do Pará y algunos puntos sobre la Convención de los Derechos del Niño, por las particularidades del caso.
 
En su voto, el juez Alejandro Chain consignó que “el fiscal pondera razonablemente las circunstancias particulares del hecho en  investigación, el delito atribuido, contra su concubina que llevaba un bebe en brazo, el vínculo con el agresor y destacó, que en modo alguno el imputado señalo si reflexionó o repensó acerca de la conducta endilgada”.
 
Ello “sin ingresar en el fondo de la cuestión sino desde el prisma de la concesión o rechazo del beneficio solicitado. En un todo conforme a los lineamientos vertidos por este Alto Cuerpo”, en otros precedentes, explicó el magistrado.
 
El vocal aseveró que “párrafo aparte merece especial mención el tema referido a la “violencia de género”, teniendo en cuenta que la víctima es su concubina”, y añadió que “si la CSJN ha sentado ya el precedente que no corresponde conceder el beneficio del art. 76 bis del CP, a los casos de violencia de género por aplicación superlativa del tratado “Convención de Belém de Pará”, con mayor razón resulta aplicable a los casos de abuso sexual, como el que se encuentra acusado el peticionante”.
 
El miembro del STJ consignó que “llegado este punto de análisis, la supuesta víctima del delito que se investiga, es una mujer, que resulta ser su concubina, que al momento del hecho se encontraba con su bebe en brazos por lo que es menester tener presente la “Convención sobre los Derechos del Niño”, incorporada a la Carta Magna a partir de la reforma de 1994”.
 
El integrante del Máximo Tribunal provincial recordó que “el artículo 19.1 establece que ´los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación´”.
 
El sentenciante afirmó que “con relación a los fundamentos del fallo vinculados con la oposición fiscal por la incompatibilidad del instituto de la suspensión del juicio a prueba con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en la Convención sobre los Derechos del Niño —aplicable al caso dada la edad de las supuestas víctimas—, de arbitrar todos los medios para proteger a los niños contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el sexual”.
 
El juez aseguró que “el recurrente no refuta esos fundamentos con la mera invocación que opone de los derechos del imputado, garantizados en la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica debido a que, enfrentados unos con otros, los derechos de la mujer y de los niños tienen primacía sobre los del imputado”.
 
“De modo que la decisión en ese sentido expresa compasión y respeto por la dignidad de las víctimas menores de edad y, de tal modo, satisface los principios fundamentales de justicia para víctimas de delito adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas”, añadió el magistrado.
 
El vocal aseveró que “en esa inteligencia, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba resuelta por el a quo permite la efectiva dilucidación y persecución de los hechos de la causa presuntamente perpetrados en contra de tres personas menores de edad, y asegura que al supuesto perjuicio padecido por ellas como consecuencia del delito no se sume otro derivado de la tramitación del proceso o del sistema procesal”. 
 
“Las razones expuestas bastan para rechazar el recurso interpuesto. No obstante, estimo pertinente recordar que otras razones de pareja entidad concurren en el caso para convalidar la resolución impugnada y son las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscripta en Belém do Pará”, concluyó el miembro del STJ.


dju

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