La Justicia civil de primera instancia hizo lugar a un amparo presentado por un joven que pidió la supresión de su apellido paterno. Se trata de un caso donde el joven fue abandonado hace más de 20 años por su progenitor.
La titular del Juzgado Civil N° 38, María Bacigalupo, hizo lugar a un amparo presentado por un joven en el que pedía la supresión del apellido paterno, un hombre que lo abandonó cuando tenía 12 años.
Se trata de la causa “NLK s/ autorización” donde el joven pidió la modificación de su apellido que era compuesto y donde sólo pedía se suprima el de su padre, de quien sufrió un “abandono moral y material”.
Según se desprende del expediente el padre biológico del joven lo abandonó cuando este tenía 12 años en 1991 y no lo volvió a ver. El joven de 34 años pidió la supresión del apellido a la justicia.
La jueza hizo lugar al pedido del hombre considerando “justos motivos” los argumentos de este para pretender la modificación de la forma en que una persona es conocida en el medio en el que se desenvuelve.
Es que la magistrada explicó que “la inmutabilidad del nombre es la regla, podría decirse insoslayable” y “no puede cambiarse sino en situaciones verdaderamente excepcionales” o por “justos motivos”.
En este sentido resolvió “admitir como justos los motivos que ha esgrimido el causante para lograr la supresión de su apellido paterno”.
La magistrada subrayó en la sentencia que “concomitantemente con la identidad, el nombre reviste, además de un carácter biológico, uno dinámico, que hace al equilibrio psico social de la persona”.
Para resolver así se valió de los testimonios que coincidieron al sostener que el joven sufrió “agravio moral” y que ha sufrido “el íntimo sentimiento de rechazo que le produce llevar el apellido de su padre, como consecuencia del abandono experimentado desde la niñez”.
Por todo ello hizo lugar a la modificación pretendida y suprimió el apellido parteno de su documento de identidad.