20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No le avisaron al fiscal porque era tarde

La Cámara del Crimen excarceló a un acusado y declaró nula una resolución de un magistrado que había rechazado la excarcelación sin correr vista al fiscal. La resolución revocada no fue traslada al fiscal por lo “avanzado de la hora”.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, declaró nula una resolución que rechazó el planteo de excarcelación de la defensa de un hombre.

Se trata de la casa “M., G. D. s/excarcelación” que llegó a la cámara luego de que se rechazara un pedido de excarcelación y este fuera apelado por la defensa de un hombre. La apelación fue porque el rechazó fue sin correr vista al fiscal debido a "avanzado de la hora".

Los jueces de la cámara destacaron en la resolución que “el artículo 331, CPPN ordena la vista al fiscal en todo incidente del excarcelación, no admitiendo tal norma excepción casuística alguna”.

“La omisión de la vista fiscal en un incidente en el que esta en juego la libertad por la sola circunstancia de lo “avanzado de la hora” no justifica en modo alguno tal omisión, máxime cuando lo resuelto es el mantenimiento de la privación de la libertad y no la cesación de la misma”, dice la sentencia.

Para los magistrados “asiste razón al planteo formulado por la defensa, al que adhirió la fiscalía general en la audiencia” por lo que declararon nula la resolución de primera instancia.

“Nos encontramos frente a una persona detenida, que ha reclamado su excarcelación hace 22 días y que todavía no ha recibido respuesta válida del órgano judicial”, dice la resolución.

Y los magistrados concluyen que “la única solución posible es disponer su excarcelación de oficio, tal y como nos habilita a hacerlo el art. 318, CPPN”.

Por todo ello, los jueces decidieron declarar la nulidad de la resolución de primera instancia, y concedieron la excarcelación del hombre con una caución de 300 pesos “en atención a su precaria situación socioeconómica”.

 



dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486