El habeas corpus colectivo fue promovido por un Defensor Oficial en representación de los internos alojados en el Complejo Federal de Ezeiza, en el mismo se denunciaban las precarias condiciones “en las que se encuentran los móviles de traslados especiales -ambulancias- y la falta de presencia de los médicos en dichos traslados”. 

Más específicamente, detalló que los traslados dispuestos judicialmente mediante comisiones especiales debidos a algún problema de salud que afecte a los internos, “se realizan en móviles que si bien externamente tienen el aspecto de ambulancias, no se encuentran equipados con elementos tecnológicos suficientes para prestar asistencia a los internos que así lo requieran”. Además de ello, en los mismos no había “personal médico idóneo”.

Bajo el argumento de que con la falta de ambulancias no se estaban agravando las condiciones de detención, el juez que entendió en el caso “Internos del Complejo Penitenciario Federal n°1 de Ezeiza s/ recurso de casación”. 

Por otra parte, indicó en el fallo que la unidad contaba con “móviles especiales de traslado de personas con problemas de salud y con el acompañamiento o asistencia de los profesionales idóneos para efectivizar los desplazamientos en las ambulancias, para aquéllos casos que resulten necesarios”. El magistrado reconoció que era necesario contar con más móviles “comunes”, pero ello excedía el marco de conocimiento de la acción de habeas corpus ya se  trataba de “cuestiones presupuestarias”

La Cámara Federal de la Plata confirmó la decisión por los mismos fundamentos. La Alzada reiteró que la falta de ambulancias no agravaba las condiciones de detención. Tuvo en cuenta, al igual que el anterior magistrado, los informes vertidos por el Servicio Penitenciario Federal sobre el tema. Lo que fue motivo de recurso de casación por parte de la Defensa Pública.

La causa arribó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, dicho Tribunal, con formado por los jueces Gustavo Hornos, Alejandro Slokar y Juan Carlos Gemignani (quien participó de la deliberación pero no firmo la sentencia por hallarse en uso de licencia, cuyo voto fue en disidencia), resolvió revocar la sentencia y remitir de nuevo al causa para que se continúe sustanciando.

Los camaristas entendieron que si bien sus colegas de anterior instancia “han dotado a su decisión de argumentos que han implicado el análisis de algunos de los aspectos invocados en la acción de habeas corpus presentada, no resultan suficientes en cuanto se ha omitido la constatación directa y efectiva, -por ejemplo, mediante la constitución de las autoridades judiciales en la dependencia carcelaria-, de sustanciales cuestiones que se invocaron en apoyo del alegado agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”.

“En este sentido, comprobar la existencia, disponibilidad, el estado y equipamiento de las ambulancias con las que cuenta dicha unidad para efectuar los traslados de los internos con padecimientos de salud que así lo requieren; la suficiente cantidad de vehículos con los que a dichos efectos se cuenta, en relación a la población de dicha unidad carcelaria y asimismo el cumplimiento de la legislación específica en lo relativo a la necesidad de acompañamiento de personal idóneo a la salud de los pacientes trasladados, resulta necesario para superar la respuesta formal del Servicio Penitenciario Federal”, precisaron al respecto.

La Casación recordó que “la realidad de papel que no necesariamente se identifica con la de las cosas y las personas”. En esos términos, también puso énfasis en que la III Recomendación del Sistema de Control Judicial de Cárceles “encomendó a los señores jueces de diferentes instancias que participen de monitoreos periódicos de las unidades carcelarias próximas a su asiento”.

“El control que se procura constituye una propuesta de cambio cultural en el ámbito judicial, así como una evolución de la perspectiva de abordaje de las cuestiones penitenciarias: mirar tras los muros desde la óptica de la efectiva vigencia de los derechos y ya no desde las prohibiciones. Se debe relevar la realidad, transparentar la opacidad a partir de ese conocimiento directo, y actuar para transformarla significativamente”, expresaron los camaristas.

El Tribunal, finalmente, dejó en claro que las cuestiones traídas a estudio debían ser tratadas “no sólo mediante el pedido de informes al complejo carcelario sino que era menester la constatación de la realidad por sobre la formalidad, por ejemplo, mediante la constitución del magistrado interviniente en el lugar de detención a fin de constatar las irregularidades denunciadas en forma colectiva por todos los internos del Complejo Penitenciario Federal”.

 



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