En los autos “Cámara de Pescadores Artesanales de Monte Hermoso y Pehuén Co c/Ministerio de Asuntos Agrarios s/Amparo”, el órgano administrativo accionado había autorizado a dos grandes embarcaciones a que se trasladen desde Mar Del Plata a Ingeniero White. Los accionantes advirtieron que esto podía provocar un grave problema para la “biomasa pesquera” de esa localidad bonaerense.
Teniendo en consideración que no se realizó un estudio de impacto ambiental previo, tal y como lo requiere necesario la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata decidieron mantener la medida cautelar que impedía que se lleve a cabo este emprendimiento sin que antes se tome esta medida fundamental.
En una decisión dividida, dos de los jueces afirmaron que había que tener en consideración lo dicho por el Máximo Tribunal provincial en este sentido, mientras que el voto en disidencia expresó que el proveído cautelar carecía de fundamentos.
En el voto mayoritario, el juez Gustavo Spacarotel señaló que “en relación a los bienes jurídicos tutelados (zona de preservación “El Rincón”), con cierto compromiso del medio ambiente y el cambio de puerto asignado a dos grandes embarcaciones desde Mar del Plata, a Ing. White, puede provocar inexorablemente que el aumento de excursiones –por proximidad-, de sendos buques “fresqueros”, con aumento de mareas ponga en cierto riesgo y peligro de afectación a la biomasa de la zona del Rincón”.
El magistrado señaló: “Oportunamente la SCBA, estableció la exigencia del estudio de impacto ambiental, para toda medida que afecte la zona, en especial, en ese precedente se anuló el permiso de reconversión de flota pesquera de la Ría de Bahía Blanca permitiendo y promoviendo un aumento en el tamaño, capacidad de almacenamiento y potencia de las embarcaciones, así como habilitando que trasladen su actividad de extracción a la vecina zona marítima de El Rincón, encuadran en la previsión legal”.
En ese fallo se precisó que “de ello se desprende que la demandada no ha ajustado su conducta a los recaudos exigidos por dicha normativa en consonancia con lo que dispone el art. 12 de la ley 11.723, en lo tocante a la exigencia de contar con la Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la autorización de los actos cuestionados”.
El vocal consignó que “la necesidad de cumplir con el requisito legal de evaluación del impacto ambiental impuesto por la normativa aplicable, no puede ser interpretada restrictivamente, por encontrarse tal lectura del ordenamiento jurídico en contradicción con el principio precautorio que rige en materia ambiental”.
Realizando una analogía, el miembro de la Sala volvió a citar el fallo de la Corte bonaerense que expresaba: “Lo expuesto es suficiente para descalificar la decisión atacada, toda vez que -como se expresó- la ilegitimidad del obrar estatal se ha configurado al no haber implementado la Administración el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental”.
dju
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