En los autos “Z. M. J. c/ Obra social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro s/ amparo Ley 16.986”, los integrantes de la Cámara Federal de Bahía Blanca determinaron que tanto la obra social demandada, como el Servicio Nacional de Rehabilitación de Personas con Discapacidad, de modo subsidiario, a pagar de forma integral los audífonos de una menor discapacitada.
Los jueces también ratificaron que el equipamiento debía ser de la marca específica que requería la chica, según lo determinaron los profesionales que la atendían. De esta forma, se buscó aumentar el desempeño escolar de la niña.
El juez Pablo Candisano Mera señaló que “es sabido que el derecho a la salud está reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales con rango constitucional. A su vez, cabe aclarar que dentro del contexto normativo aplicable al caso, dado que se trata de una menor de edad discapacitada, el mismo goza de un régimen especial de protección, de acuerdo a las normas de protección de los derechos del niño”.
“Esta Cámara, ya se ha pronunciado con relación a la provisión de los audífonos de marca específica recomendados por el médico tratante, y en este sentido el médico tratante Dr. Annunziata, y la fonoudióloga Diana M. Laurnagaray indicaron que recomendaban los audífonos marca Phonak NAIDA”, añadió el magistrado.
El camarista agregó: “Por su parte, el Jefe del Servicio de Otorrinolaringología del Cuerpo Médico Forense, Dr. Francisco José Bello, manifestó su acuerdo con la provisión de los audífonos requeridos para la menor, entendiendo que el modelo solicitado es satisfactorio y adecuado para la paciente”.
“Del informe de la alumna, elaborado por la Dirección de la E.P. Nº 6 de esta ciudad, junto con la Asistente Social y la maestra de grado surge la necesidad de los audífonos solicitados a fin de aumentar el beneficio de su desempeño escolar. En cuanto a las dificultades económicas planteadas por la obra social en sus agravios, tal como sostiene el Sr. Fiscal General, no consta en la presente ninguna constancia de lo manifestado”, precisó el vocal
El miembro de la Sala consignó en relación al recurso del SNR, que “esta alzada ya se ha pronunciado reiteradamente -y aún en casos de menores de edad discapacitados en cuanto a que si bien es correcto afirmar que el Servicio Nacional de Rehabilitación es un organismo descentralizado y que no tiene por objeto otorgar prestaciones médicoasistenciales a las personas con discapacidad; dicho decreto establece dentro de sus objetivos ´ejercer el rol rector en la normatización y ejecución de las políticas públicas en relación con la discapacidad y la rehabilitación" y "promover la prevención y rehabilitación de la discapacidad conforme a las políticas nacionales establecidas´”.
“Además, a pesar de cierta confusión en el plano normativo provocada por la profusión de normas reglamentarias, en última instancia es el Estado Argentino quien deberá honrar el compromiso asumido por los constituyentes al incorporar a nuestra Constitución los tratados internacionales que aseguran a todos los hombres el derecho a la preservación de la salud y el bienestar”, aseveró el integrante de la Cámara.
“La CSJN en "Passero de Barreira" ha establecido la función rectora que tiene el Estado Nacional en el campo de la salud, a través de sus órganos de aplicación, es quien debe velar por el fiel cumplimiento de las prestaciones requeridas por el menor discapacitado, ello sin perjuicio de su rol subsidiario en defecto de incumplimiento de la obra social demandada, por tanto la condena en subsidio se ajusta a derecho”, concluyó el sentenciante.
dju
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