20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tomala vos, damela a mí

La Corte de Tucumán determinó que la resolución de un conflicto por usurpación de un terreno que había sido declarado prescripto en sede Penal podía ser resuelta en una Civil.

 
En los autos “C., A. E. s/Usurpación de propiedad”, el imputado en la causa Penal se agravió porque su caso había prescripto y, sin embargo, un juez de primera instancia determinó que el conflicto debía resolverse en sede Civil. Todo surgió a raíz de la toma de un terreno de 200 hectáreas.
 
La queja apuntó a que el fallo reviste gravedad institucional, debido a que trascendió el interés de las partes al relacionarse con principios constitucionales como la defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Pero los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) no consideraron estos agravios como válidos.
 
En su voto, el juez Daniel Posse señaló que “en las concretas circunstancias de esta causa, y aún manteniendo el criterio sentado en el precedente citado por el pronunciamiento en crisis en “Villa de Alcaraz”, considero que no concurren en autos, motivos suficientes para mantener actualmente en la posesión del inmueble al querellante en autos M.A. del P.”.
 
El magistrado recordó que “el 30/07/2012, el Juzgado Penal Correccional, dispuso el sobreseimiento por prescripción del imputado C.. En fecha 15/08/2012, el defensor del imputado C. solicita se ordene la restitución del inmueble objeto de la controversia, petición que reitera en fechas 13/11/2012 y 18/02/2012 respectivamente”.
 
“El juez Correccional, no hizo lugar al pedido de cese de medida cautelar y posterior entrega de la posesión del inmueble objeto de la litis, con fundamento en la doctrina legal sentada por este Tribunal Cimero de Justicia, mediante sentencia 108 del 07/03/2012”, siguó recordando el vocal.
 
En estos términos, agregó: “Que la medida cautelar en cuestión consistió en una entrega anticipada de un inmueble al querellante, en el marco de un proceso penal por el delito de usurpación. Además de la precariedad de la entrega, la norma requiere otros elementos propios de toda medida cautelar, que deben ser ponderados por el juez al momento de decidir sobre la solicitud de reintegro del inmueble”.
 
“En ese sentido, no cabe perder de vista que la investigación en el marco de un proceso promovido por el delito de usurpación de inmuebles aporta elementos para evaluar tanto la verosimilitud del derecho del peticionante como la probabilidad de autoría y responsabilidad del sujeto imputado. Y que en el concreto caso de autos, no puedo dejar de observar, que tanto no pudo acreditar la verosimilitud del derecho de la parte querellante como así tampoco se pudo verificar la probabilidad de autoría penal y responsabilidad del encartado en autos”, explicó el miembro de la Sala.
 
El integrante del Máximo Tribunal provincial entendió: “Así, si tomamos el primer requerimiento fiscal de sobreseimiento, como el requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Fiscal de la Cámara de Apelaciones o el auto de elevación a juicio, son coincidentes en que la situación de la posesión del inmueble por parte del querellante no era traslucida, y que según el requerimiento de Fiscalía de Cámara, debía ser en el debate donde se dirima la situación del denunciado”. 
 
Esto es así “dado que ambos –querellante e imputado– poseían un instrumento de la propiedad en cuestión, gran cantidad de testimoniales que –a su vez– eran contradictorias entre ellas, circunstancias estas que –a mi criterio– influyó para que el Juez de Instrucción de la IIa. Nominación decidiera mantener el statu quo y no entregar la posesión al querellante”, explicó el sentenciante.
 
Posse señaló: “Es recién a partir del pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones, en donde con la sola invocación del auto de elevación a juicio en contra del C. y sin analizar ni valorar en su integridad todas las pruebas documentales y testimoniales contradictorias que existían en el expediente, se resuelve la entrega del inmueble a la parte querellante en autos”.
 
“En el caso de “V. de A.”, esta Corte consideró especialmente la inactividad del imputado, quien recién después de más de un año de conseguido el sobreseimiento por prescripción, solicitó la restitución del inmueble objeto de controversia. En el particular caso de autos, el encartado C. a través de su defensor, solicitó inmediatamente, una vez obtenido el sobreseimiento, la restitución del inmueble, siendo la inactividad de la parte querellante en instar la causa, lo que motivó que este expediente no llegara a juicio oral, a los efectos de esclarecer las concretas particularidades que se presentan en autos”, añadió el juez.


dju

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