20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que baja la palanca, la paga

La Corte Suprema de Chile rechazó el recurso de casación presentado en contra de una sentencia que condenó a una proveedora de electricidad a indemnizar con 2.600 dólares a una cliente al que le cortaron la luz por pedido del propietario de la casa.

 

La Corte Suprema de Chile, con las firmas de Patricio Valdés, Guillermo Silva y Juan Eduardo Fuentes, además de los abogados integrantes Jorge Lagos y Alfredo Prieto; confirmó una sentencia que ordenó indemnizar a una persona a la que le cortaron la luz.

Según el expediente Nilda Gallardo Retamales ocupaba una vivienda de propiedad de René Larraguibel Smith. Este último solicitó y obtuvo de la compañía Conafe el corte del servicio -entre el 19 de abril y el 30 de junio de 2011- e incluso, el retiró del empalme de conexión a la red de energía.

Pero para la justicia la empresa infringió la ley general de servicios eléctricos. "Los jueces del fondo, resolvieron que los demandados al solicitar y suspender, respectivamente, el suministro de energía eléctrica del inmueble ocupado por la demandante, actuaron con culpa, al infringir lo previsto en el artículo 153 del Decreto Supremo 327 del Ministerio de Minería y Energía, que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

Esa norma dispone que "el dueño del inmueble que recibe servicio eléctrico, tendrá derecho a exigir la desconexión o el desmantelamiento del empalme, siempre que haga uso personal de éste o que el inmueble se encuentre desocupado, pagando el costo de dicho desmantelamiento, de los consumos registrados hasta la fecha y de los cargos tarifarios remanentes por potencia contratada o suministrada, según corresponda, de acuerdo con la opción tarifaria que el cliente tenga vigente".

Es por ello que consideraron que “el corte de suministro eléctrico por parte de CONAFE se produjo con infracción al artículo 153 del Decreto n° 327 al no verificar los presupuesto normativos que facultaban la suspensión del suministro, en el caso, que el inmueble se encontraba desocupado”.

Y a su vez condenaron al propietario del inmueble, Larraguibel, que “quedó establecida por el hecho de tener conocimiento que el inmueble se encontraba habitado -según se razonó en el considerando anterior- y no obstante ello, solicitar igualmente la suspensión del suministro”.

Por todo ello confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica (Conafe) y al propietario del inmueble a pagar unos 2.600 dólares (1.500.000 de pesos chilenos) a la demandante .

 



dju
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