04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cortenla chicos con eso de la publicidad engañosa

La Corte de Apelaciones de Chile confirmó una sentencia que rechazó una demanda que presentó un grupo de estudiantes por “publicidad engañosa” contra una universidad del país vecino.

 

La Corte de Apelaciones de Santiago, con las firmas de Alfredo Pfeiffer, Mario Gómez y el abogado integrante Ángel Cruchaga, ratificó resolución que rechazó la demanda por publicidad engañosa presentada por un grupo de estudiantes de la carrera de perito criminalístico de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM).

El tribunal confirmó una sentencia de grado que desestimó la demanda por considerar que no se logró probar que la publicidad de la carrera ofrecida por el plantel de educación superior, hubiese sido engañosa.

“La ponderación probatoria llevada a cabo en la resolución impugnada resulta racional en sus planteamientos y lógica en su desarrollo por lo cual no es apreciable incongruencia alguna entre la prueba practicada en la instancia y el concreto pronunciamiento condenatorio motivo por el cual deberá rechazarse el recurso de apelación”, dice la sentencia.

Los jóvenes estudiantes que presentaron la demanda que se había vulnerado la Ley del Consumidor al ofrecer la carrera de perito criminalístico de la mencionada carrera universitaria.

Los jueces explican que "si bien resulta atendible el reproche que los actores le hacen a la UTEM, por haber entregado a un tercero, CELTA S.A., la responsabilidad y conducción de la parte académica y haberse reservado solo la supervisión de la calidad académica; tal cuestión, sin embargo, a juicio de esta sentenciadora, no puede ser considerada como constitutiva de la infracción denunciada”.

“CELTA S.A. no ha sido reconocida ni autorizada por el Ministerio de Educación para impartir educación en ninguna de las áreas, y menos a nivel superior, por lo que no puede ésta ser calificada, entonces, como competidor de la UTEM; conclusión que conduce a desestimar, entonces, la infracción en comento", dice el fallo.

Asimismo los jueces explican que "teniendo en consideración, además, que ninguna Universidad o Instituto Profesional, aunque sea de aquellas reconocidas por su excelencia académica o que gocen de gran prestigio profesional, en cuanto a la preparación y calidad de sus egresados y licenciados, puede asegurar a ningún estudiante un futuro laboral y su inserción en las mejores plazas de trabajo o empresas”.

Ello porque, explican, “va a depender de múltiples factores, tanto personales del alumno recibido o titulado, como de las condiciones imperantes en el mercado, siendo este último, un evento o hecho futuro e incierto, cuyo cumplimiento no depende del oferente, sino que de factores ajenos a él; lo que ningún establecimiento educacional puede llegar a garantizar y, menos aún, si dicho plantel es de naturaleza estatal, como lo es la universidad demandada, por cuanto a través de ello se compromete y enloda la imagen de la nación; a juicio de esta sentenciadora”.

“La publicidad difundida por las demandadas a través de su material gráfico contenidos en los dípticos analizados, y en los cuales los actores hicieron consistir la primera infracción, no constituye una publicidad falsa o engañosa como señalan en su libelo; todo lo cual conlleva a rechazar la infracción que se razona", argumentó la magistrada en el fallo de primera instancia confirmado por el tribunal.

 



dju
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