Una jueza civil de Neuquén autorizó a que una persona le donde el riñón a otra a pesar de que no se trata de un familiar directo de quien necesita el trasplante, sino su amigo.
El juzgado Civil N° 1 de la provincia de Neuquén, a cargo de Paula Stanislavsky, hizo lugar al pedido presentado por un paciente y una persona voluntaria que se ofreció a donarle un riñón para poder realizar un trasplante.
Se trata de la causa "V.L.A. s/medida autosatisfactiva” que se inició después de que un paciente y una persona, se presentaran junto con su abogado ante la justicia. La segunda voluntariamente se ofreció como donante vivo para que pueda realizarse un trasplante de riñón entre personas que no tienen relación de consanguinidad ni familiar.
En la presentación explicaron que “los vínculos afectivos que existen entre ambos y con la familia de ésta e indican que se han efectuado todos los exámenes y controles médicos para determinar la compatibilidad y evitar el rechazo del órgano”.
Según se explica en el expedientes se trata de uno de los casos en los que la ley Nacional de Trasplantes (24.193) que exige una autorización judicial. Y que sortea “la prohibición genérica determinada por el artículo 56 y cctes”. del la mencionada Ley.
Según se indicó en la resolución del 16 de julio de este año, el paciente figura en lista de espera del INCUCAI desde el 31 de mayo de 2004, sin poder acceder al trasplante. En este caso, la persona donante y el paciente están unidos por una relación de amistad y la ablación es posible, siempre que el Juzgado lo habilite.
La jueza hizo lugar al pedido porque “se acredita la relación de profunda amistad, su trato familiar y cariño existente, entre la donante y el receptor y sus respectivas familias.” Un “grado de convivencia familiar y afecto también queda comprobado de acuerdo a lo que surge de los informes”, dice el fallo.
“Hago lugar a la petición efectuada y en consecuencia, autorizó la ablación de un riñón de la Sra. M. L. O. para serle implantado al Sr. L. Ángel V., por el equipo médico tratante de este último el que se llevara a cabo según las reglas del arte de la medicina y criterios de los médicos tratantes”, resolvió.
“No existe elemento ni circunstancia alguna que permita cuestionar la conformación de su decisión”, concluye la jueza.