20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La publicidades dentro del almacén no pagan impuestos

La Corte de Mendoza dictaminó un municipio no podía cobrarle impuestos a una empresa por los "posters" que ponía en el interior de locales comerciales. El Máximo Tribunal de esa provincia sostuvo que esa conducta "choca abiertamente con el régimen de coparticipación federal de impuestos".

 

El Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Mendoza determinó que gravar imposititivamente las publicidades de una empresa dentro de locales comerciales era contraria al régimen de coparticipación federal de impuestos y por ello resolvió revocar la determinación de oficio de una deuda tributaria.

La decisión fue adopatada por los ministros Omar Palermo,Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde en los autos "Kartf Foods c/ Municipalidad de Godoy Cruz s/ A.P.A.". La empresa recurrió a la justicia debido a que la comuna determinó de oficio una deuda impositiva en concepto de publicidad, pero remarcó que el impuestos a cobrar no fue por una publicidad en la vía pública sino "de anuncios adentro de locales comerciales de terceros (p.ej.: “póster” o “caramelera”), o publicidad interior exenta".

La actora negó que tenga un local dentro del municipio demandado, "por lo cual no es objeto ni beneficiario de ningún servicio municipal divisible y efectivo. Por el contrario, el control sobre la marca o contenido de la supuesta publicidad relevada (única vinculación que se le atribuye con el municipio) es de competencia del INPI".

La Municipalidad de Godoy Cruz, por su parte, sostuvo que la causa de la imposición la constituía "el servicio de otorgamiento del permiso municipal para realizar la publicidad, relacionado con el control de la seguridad, higiene y moralidad o estética públicas implicadas en la actividad de comercio", y que además, nadie obligaba a Kraft a publicitar en el municipio, que podía haerlo por otros medios no gravados como radio o televisión, pero de realizarla dentro del radio del municipio, debía pagar por el permiso.

El Tribunal en principio analizó la norma administrativa que justificaba la imposición del tributo, el Código Tributario Municipal, que establece que "previo la publicidad y/o propaganda, el interesado debe contar con autorización municipal, el cual se obtiene mediante el pago de los derechos respectivos. Para el caso de la publicidad permanente este permiso se renueva automáti-camente, siempre y cuando se mantenga con las mismas características, previa presentación de una declaración jurada al efecto del aforo".

En ese contexto, los jueces advirtieron que esas disposiciones no resultaban inconstitucionales ni "tampoco lucen contrarios al régimen federal de recursos fiscales, ya que no contienen ni una tasa retributiva de servicios ni un impuesto análogo a los ya que perciben la Nación o la Provincia".

Pero lo que si estaba en pugna con el régimen de coparticipación federal de impuestos, era gravar la publicidad en el interior de los locales comerciales, lo que tornaba procedente la demanda. "la pretensión de gravar los carteles de publicidad al interior de locales comerciales choca abiertamente con el régimen de coparticipación federal de impuestos", precisó el Alto Cuerpo

"La actora, en su calidad titular y/o licenciataria y/o autorizada de las marcas comerciales relevadas, no puede ser considerada como obligada al pago del tri-buto por cuanto ni el Código Tributario ni la OT anual vigentes en ese período (2007) preveían la responsabilidad solidaria con el contribuyente, que se inserta recién a partir del año 2008", argumentó la Corte, que concluyó con que el acto determinativo de la obligación tributaria adolesció "de vicios graves en su objeto y en la voluntad en la emisión".



dju
Aparecen en esta nota:
publicidad carteles impuestos

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486