26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Con garantía pero sin solución

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó una multa de 30 mil pesos sobre una cadena de electrodomésticos y a un fabricante por brindar información incorrecta sobre el servicio técnico que correspondía a la notebook que había comprado un cliente. Los jueces sostuvieron que el deber de información actúa “también durante la ejecución del contrato y luego de celebrado el mismo”.

 

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia  dejó firme una multa de 30 mil pesos impuesta por la Subdirección General de Comercio de Ushuaia contra Garbarino, por el incumplimiento de los deberes “derivados de la obligación de informar cierta y adecuadamente al consumidor acerca de la provisión del servicio técnico correspondiente al producto adquirido”.

El organismo administrativo consideró que la empresa omitió “brindar condiciones de atención con relación a los reclamos efectuados e incumpliendo los deberes establecidos por el régimen de garantías establecido en la ley, causando con ello un daño patrimonial al usuario”. Lo que fue ratificado por los jueces Javier Leal de Ibarra y Lilia Corchuelo de Huberman en la causa “Subdirección General de Comercio de Ushuaia (denunciante Ordoñez Enrique M.) c/ Garbarino S.A. s/ Recurso Directo Ley 24.240”.

El sumario se inició luego de que un cliente de la firma comprara una notebook, que a los dos meses presentó mal funcionamiento. Como la máquina estaba en garantía, el consumidor solicitó el número telefónico de BGH, fabricante del producto, quien a su vez “lo derivó supuestamente, a un servicio técnico oficial”, pero luego de varios intentos se comunicó con un técnico, que le retiró el aparato, pero nunca se solucionó su problema.

Las citaron a una audiencia, pero ninguna de las dos se presentaron, lo que derivó en la aplicación de la multa, que fue apelada sólo por Garbarino, ya que BGH abonó el cargo. La empresa de electrodomésticos sostuvo que había cumplido con el deber de información al entregar el certificado de garantía y el detalle de los servicios técnicos oficiales.

Pero para los magistrados no fue así. Opinaron que “el deber de información al que se encuentra obligada la accionada por el art. 4° de la LDC, ha sido incumplido, en cuanto dicha información debe ser cierta, clara, detallada y ‘proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión’”.

Lo que no ocurrió en el caso “con relación al servicio técnico oficial, que resulta ser un elemento esencial del producto o servicio que se provee, y que no se encontraba individualizado en ninguno de los documentos entregados al momento de la compra”.

“Es que la ley 24240 consagra un deber genérico de información, mostrando los perfiles actuales de la oferta contractual, una complejidad técnica que necesariamente conlleva a este deber como un requisito de la autosuficiencia o completividad de dicho acto” explicó la Cámara.

Por lo que “relacionar la carga de la prueba, la interpretación del negocio, la apreciación de la culpa, la previsibilidad abstracta que funda el pronóstico causal, con el cumplimiento del deber informativo, es un modo eficaz de incrementar la información y por lo tanto de prevenir desequilibrios”, agregó después.

Para el Tribunal Federal, entonces,  el deber de información “actúa no sólo en la etapa precontractual sino también durante la ejecución del contrato y luego de celebrado el mismo durante la vigencia de la garantía”. En estos últimos dos casos “se presenta como un efecto del contrato perfeccionado que apunta a que el consumidor o usuario pueda hacer valer sus derechos, en el caso, cuando vio afectado el uso y goce del producto que adquirió, como consecuencia de un mal funcionamiento”.

De esa forma, la infracción a la Ley de Defensa del Consumidor quedaba configurada y la sanción estaba correctamente aplicada, “por cuanto la simple entrega de un certificado de garantía que en la práctica no pudo hacerse efectiva, -pues el usuario no logró la reparación del producto-, no satisface las obligaciones que la LDC imponen, en el caso a quienes ofician como vendedores y en consecuencia como intermediarios entre los fabricantes de los productos y los consumidores”.



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