20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Imprimir billetes es insalubre

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había denegado una pensión por insalubridad a un trabajador de la Casa de la Moneda. La denegación se basó en que no se había dictado un acto de autoridad competente que afirmara que la tarea de operario gráfico era insalubre, pero el Máximo Tribunal razonó que ello "no resulta óbice para la obtención del derecho".

 

El hombre era trabajador de la Casa de la Moneda e interpuso la demanda que dio origen a los autos "Moyano, Juan Carlos el ANSES s/Dependientes. Otras Prestaciones" para que se deje sin efecto el acto administrativo dictado por la ANSES por la que se le denegó el beneficio previsional diferencial por insalubridad.

La sentencia, dictada por la Cámara de la Seguridad Social había rechazado la demanda, porque sostuvo que "no se había probado que el actor desarrollara tareas insalubres", entendió que la afirmación respecto a que las tareas prestadas hayan sido realizadas en ambientes o lugares insalubres carecía "de entidad suficiente para reducir proporcionalmente la edad a fin de obtener el beneficio jubilatorio"

En el fallo se destacó que era necesaria la declaración de autoridad competente -nacional, provincial o municipal- que certifique que las tareas de operario gráfico que desarollaba el actor eran "riesgosas o nocivas para su salud, en los términos contemplados por la normativa".

La Corte Suprema, en cambio, al remitirse al dictamen de la Procuradora Fiscal Irma García Netto, consideró que la inexistencia de esaa declaración "no resulta óbice para la obtención del derecho al régimen jubilatorio diferencial". Por ello, dejó sin efecto la sentencia y ordenó el dictado de un nuevo fallo.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracch, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda – Elena Highton de Nolasco votó en disidencia – disentieron con los razonamientos efectuados en la sentencia de cámara, en cuanto afirmó que los elemento obrantes en la causa "ni siquiera insinúan la prestación de servicios y el tipo de tareas que realizaba el actor en las condiciones previstas por el decreto 4257/68".

El dictamen refirió que "el actor denunció que ingresó a trabajar en la Casa de la Moneda en el año 1956 como operario gráfico hasta junio de 1971 y desde febrero de 1973 hasta el momento que realizó su presentación -26 de agosto de 1996-. Al respecto alegó que se desempeñó en los talleres impresores de papel moneda, moneda papel y billetes de banco, títulos de deuda pública y, en particular, que se desempeñó también en calcografia, impresión y en la sección grabado", y como obrero gráfico "manipuló tintas, barnices, productos químicos y demás elementos vinculados a la actividad".

El Máximo Tribunal hizo una interpretación completamente opuesta a la que hizo la Cámara,. Sobre ese aspecto, refirió que el fallo impugnado "recalcó la orfandad probatoria respecto a la alegada insalubridad de las tareas desarrolladas por el actor", pero "no obstante esto, se destaca en el expediente el informe de la Sindicatura General de la Nación que da cuenta de las deficiencias en las condiciones medioambientales, de higiene y seguridad, específicamente en el tratamientos de los efluentes generados en el área de calcografia en la operación de limpiezas de tintas".

"Por su parte, resulta relevante el informe del estudio ´Lo Fiego´ que coincide en la existencia de contaminantes en el sector calcografía", precisó el dictamen, para el que "estas pruebas no fueron evaluadas por la cámara", por lo que propuso "que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, toda vez que no se consideraron los elementos de´ convicción colectados a fin de acreditar los extremos fácticos invocados", decisión compartida por la Corte Suprema.



dju
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