20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las obras no mueren

La Sala E de la Cámara Civil condenó a YPF a que indemnice con 90.000 pesos a los herederos de un artista fallecido, por la utilización de una obra suya para fines comerciales y sin autorización.

 
En los autos “G. M. G. A. G. y otro c/ Y.P.F. S.A. s/ interrupción de la prescripción”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, determinaron que YPF debía indemnizar con 90.000 pesos a los herederos de un artista, debido a que una de sus obras fue utilizado con fines comerciales y sin la autorización de los propietarios de sus derechos.
 
La integridad de la obra del artista utilizada (esculturas y gigantografías) debía ser preservada, de modo que no se destruya o altere el trabajo, a la vez que también se protege no permitiendo que terceros usen el trabajo del fallecido para fines comerciales sin el permiso pertinente.
 
En su voto, el juez Racimo recordó que “el magistrado de primera instancia -con apoyo en las conclusiones del experto- consideró que las figuras corpóreas obrantes en las fotografías 1 a 22 guardan una directa relación con los personajes de M. C. Las denominadas "figuras adaptadas" y "figuras inspiradas" han quedado desglosadas en el examen realizado por el magistrado del conjunto global e indiferenciado que había sido indicado en la demanda. No existen dudas sobre este punto”. 
 
“El tema de la "calesita" merece, en cambio, un párrafo aparte. Si bien continuamente a lo largo de la sentencia se menciona a la "calesita", y generalmente entre comillas, lo cierto es que el juez precisó que el conjunto no podía ser considerado como un elemento tomado de la obra de M. C. separándose así expresamente -según lo afirmó a fs. 1046, punto c- de las conclusiones del perito interviniente en la causa.”, añadió el magistrado.
 
El camarista continuó hablando de la sentencia de la instancia anterior: “Señaló, en cambio, que dos de los personajes que ilustran las gigantografías que adornaban a la calesita sí habían sido extraídos en forma directa de las obras del pintor y que por tanto pueden ser considerados una copia de las mismas -teniendo en cuenta que se trata también de imágenes en dos dimensiones- circunstancia que entendió claramente violatoria de las disposiciones legales”. 
 
“En suma, el derecho intelectual de los actores se vio afectado por el empleo en el stand durante ese breve período de unas esculturas copiadas de la obra de F. M. C. y de dos gigantografías ubicadas en el exterior del eje de la calesita”, explicó el vocal.
 
El miembro de la Sala añadió que “la sentencia no ha merecido agravios sobre este punto por parte de la demandada de manera que corresponde a continuación examinar la procedencia y cuantía de las indemnizaciones reclamadas en el escrito de inicio, punto sobre el cual también se queja la actora al haber sido rechazado el rubro que calificó como daño al derecho moral de autor”.
 
El integrante de la Cámara afirmó que “la exposición de las esculturas y las gigantografías se realizó en un stand como parte de un emprendimiento netamente comercial y con una colocación que -como se verá- importó la subordinación de algunas de las esculturas con copias de figuras del artista a un fin netamente publicitario para asociar la obra artística con productos comerciales”.
 
“Lo principal no era, pues, la exposición de M. C. sino que esta servía, en realidad, para el mayor lustre del stand promocional de la demandada. Nada malo hay en ello en tanto se haya cumplido con las exigencias legales impuestas por el régimen de la propiedad intelectual consideradas en la sentencia (ejemplo de la marquesina que no ha sido cuestionado por los actores)”, indicó el sentenciante.
 
Racimo consignó que “la dificultad se encuentra en el empleo de las copias no autorizadas de las obras del artista cuando se insertan como parte del mensaje publicitario del expositor, y para ello no es necesario para la procedencia de la acción que se hayan incorporado las figuras a las etiquetas de productos que comercializa la demandada o que se divulguen las pinturas por avisos en medios gráficos”.


dju

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