17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El Impuesto a las Ganancias a los jubilados no nos compete

La Cámara de la Seguridad Social declaró su incompetencia para entender en la apelación de una medida cautelar que ordenó que la AFIP deje de descontarle a un jubilado impuesto a las ganancias. Mencionó que no se daban las circunstancias y precisó que era necesario que comience a funcionar la Cámara de Casación del fuero.

 

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social se negó a tratar una causa en la cual un Juzgado de Necochea decretó una cautelar para que la AFIP deje de retenerle a un jubilado un porcentaje por impuesto a las ganancias.

La decisión, adoptada por mayoría, fue tomada en la causa “Fanuel, Carlos Alberto c/ AFIP y Otro s/ Incidente”. Los jueces Martín Laclau y Néstor Fasciolo sostuvieron que, dejando a salvo la opinión respecto del fondo del asunto, la causa se asemejaba a lo resuelto por la corte Suprema en la causa “Mamone”.

La Cámara precisó que en ambas causas “no tuvieron su origen en una demanda de impugnación dirigida contra una resolución de ANSeS con arreglo al art. 15 de la ley 24463, supuesto que sí habilitaría a esta cámara a conocer del caso como tribunal de alzada de un juzgado federal con asiento en las provincias”.

Además de ello, la mayoría puntualizó que tampoco impedía a esa decisión la creación de la ‘Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social’”, ya que la misma Corte Suprema declaró “que la operatividad de los recursos procesales que contempla la ley 26.853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámaras federales y nacionales que crea”.

La otra postura estuvo a cargo del camarista Juan Poclava Lafuente, quien pese a reconocer que la Cámara Federal no tenía competencia territorial, propinó que se confirme el fallo. Admitió que el Tribunal “a fin lo de resolver la cautelar debe expedirse sobre la misma, sin que implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo”.

“Es menester poner de resalto la finalidad que deben cumplir las medidas cautelares en orden al resguardo de los derechos ante la lógica demora en la tramitación de un juicio; precisamente, ellas tienden a evitar que la decisión a dictarse sea de cumplimiento imposible, o bien, que la probabilidad de producción del daño se convierta en efectivo e irremediable”, resaltó Poclava Lafuente.

“Por ello, y sin adelantar opinión respecto de la solución final que habrá de adoptarse, ha de primar el carácter alimentario que reviste el derecho que se pretende resguardar y el hecho que la decisión tomada por el organismo coloca al peticionante en un estado de total desprotección”, sostuvo la disidencia, que no pudo primar, ya que el último voto, el del juez Fasciolo, se inclinó por la postura contraria.



dju
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