El Estado Nacional oficializó el pago de una indemnización de 300 mil dólares en favor de una familia cuyo hijo sufrió un accidente, quedó discapacitado y el Estado le pagó en bonos a 16 años. En el fallo se destacó “el impacto producido en él por la falta de acceso a la justicia derivado del proceso judicial y la ejecución del mismo”.
Este viernes el Boletín Oficial publicó el Decreto 1318/2014 por el que se resolvió el pago de una indemnización de trescientos mil dólares por una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trató del caso “Furlán y Familia v. Argentina (caso 12,539)”, en el que el Tribunal Internacional consideró que hubo retardo de justicia por parte del Estado Argentino.
El caso se remonta a 1990, cuando el padre de Sebastián Furlán, que al momento del accidente tenía 14 años, ante la justicia civil. Sebastián había ingresado a un predio del Ejército Argentino, y mientras se intentó colgar de un travesaño, éste se le cayó encima, lo que le generó una pérdida de conocimiento y le dejó padecimientos físicos y mentales incapacitantes.
La sentencia del Juzgado Civil donde se tramitó la causa se dictó en el año 2000. Allí el juez decretó que hubo responsabilidad del Estado Nacional en el hecho, como consecuencia de su negligencia en su carácter de titular del predio. “Esto, dadas sus condiciones de abandono, sin ningún tipo de cerco perimetral que impidiera el paso y con elementos de notorio riesgo”. La misma fue confirmada por Cámara
El juez de la causa dispuso el pago de la sentencia “dictaminó que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 25.344 sobre emergencia económica- financiera, se suspendían los plazos procesales”. El resarcimiento a Furlán quedaba comprendido dentro de la Ley 23. 982 “dictaminó que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 25.344 sobre emergencia económica- financiera, se suspendían los plazos procesales”
Esa ley disponía dos formas de pago, el diferido en efectivo, o la suscripción de bonos de consolidación a dieciséis años de plazo. Debido a la precariedad económica de la familia Furlán, estos adoptaron la segunda opción, y obtuvieron bonos con vencimiento en 2016, que fueron vendidos apenas se entregaron y significaron una pérdida de más del 70 % del valor nominal de la indemnización obtenida.
Los daños incapacitantes de Ignacio le generaron muchos problemas en su vida en relación, tanto que fue imputado en una causa penal por agresión a su abuela, que culminó en sobreseimiento, sin que el Estado Nacional, según el Tribunal Internacional, se haya preocupado por brindarle ayuda.
La Corte Interamericana concluyó que “es evidente que la demora injustificada en el proceso, así como las demás búsquedas llevadas a cabo por el señor Danilo Furlan con el fin de obtener otros tipos de ayuda para su hijo, ocasionaron un sufrimiento grave en él”.
“No sólo asumió casi por completo los cuidados personales de su hijo, sino además impulsó un proceso judicial interno. El señor Danilo Furlan abandonó su trabajo, dedicó su vida y se consagró exclusivamente a buscar ayuda, en todos los sitios que pudo, para su hijo Sebastián Furlan”.
“Por tanto, esta Corte considera que se encuentra probada tanto la vulneración a la integridad psíquica y moral del señor Danilo Furlan, así como el impacto producido en él por la falta de acceso a la justicia derivado del proceso judicial y la ejecución del mismo”, agregó el fallo.
La Corte Interamericana, en su fallo, consideró constatado “el daño producido en perjuicio de Sebastián Furlan por la demora en el proceso que impidió que accediera a los tratamientos médicos y psicológicos que habrían podido tener un impacto positivo en su vida”.