La Corte Suprema hizo lugar al reclamo de 1984 por daños y perjuicios contra el Estado de Gustavo Latrubesse, hoy abogado y juez de primera instancia de Chubut hasta que la dictadura militar lo destituyó en 1976 con cuatro años como magistrado. Así se dio respuesta a un requerimiento de la CIDH. La indemnización se fijó en 400.000 pesos.
En junio de 1976, a un poco más de un mes de que el Gobierno de Isabel Perón fuera derrocado por las fuerzas armadas, la persecución institucional dejó un saldo de muchos despidos y pases a retiro de integrantes de distintos poderes del Estado, eso al margen del terrorismo sistemático desarrollado durante los años que duró la última dictadura militar.
Entre esos despidos, se encontraba el de Gustavo Latrubesse, hoy abogado de Chubut, pero que en ese entonces, contaba con cuatro años de ejercicio en un juzgado de primera instancia de esa provincia. Una vez que finalizó la dictadura, el letrado realizó el reclamo correspondiente por Daños y Perjuicios en torno a la responsabilidad civil del Estado por no poder ejercer la magistratura.
Eso fue en 1984. Esta semana, 29 años después de ese primer trámite en torno a la causa, la Corte Suprema de Justicia de la nación (CSJN) confirmó la condena de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde se obligaba a indemnizar con 400.000 pesos al abogado.
Pero además, y como un punto destacado de la decisión, se tuvo en consideración la sugerencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano al que recurrió Latrubesse en 1987 cuando todavía no había recibido una respuesta favorable de parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) chubutense.
La CIDH había elaborado un informe determinando la responsabilidad civil del Estado argentino, y el hecho de que no haya sido tomado en cuenta fue uno de los argumentos de los camaristas y del Máximo Tribunal nacional para que se brinde la indemnización a Latrubesse.
El informe del órgano precisaba que “al impedir una decisión sobre los méritos del caso interpuesto por el señor Gustavo Carranza, a raíz de su destitución como juez de la provincia de Chubut, el Estado Argentino violó sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial”. Por eso los miembros de la Comisión recomendaron que “el Estado Argentino indemnice adecuadamente a Gustavo Carranza por las violaciones mencionadas en el párrafo anterior”.
Los jueces tuvieron en consideración al artículo 51 que reglamenta el funcionamiento y los alcances de las resolución de la CIDH: “Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración”.
“La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada; Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe”, precisa al mismo tiempo el artículo.
En su voto, Carlos Fayt precisó que la indemnización era inevitable debido al “´sentido´ que debe atribuirse a los términos del citado precepto tanto en el ´contexto´ específico cuanto en el general en el que están insertos, atendiendo al ´objeto y fin´ del régimen de peticiones y de la Convención Americana en su integralidad. Es a la par, el que mejor responde al principio de ´buena fe´ y al ´efecto útil´ de dicho régimen, evitando así el ´debilitamiento´ del sistema, cuando no, por así decirlo, del propio ser humano al cual está destinado a servir”, punto en el que coincidió con Eugenio Zaffaroni.
Los integrantes de la Corte recordaron la jurisprudencia en términos de los alcances de las resoluciones de la CIDH, al afirmar que “los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio reciproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes”.
“Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado corno frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”, agregaron los jueces.