El Máximo Tribunal declinó su competencia originaria para investigar una presunta apertura indebida de valijas diplomáticas pertenecientes a la Embajada de Canadá en el Aeropuerto de Ezeiza. El Tribunal consignó que no se cumplía la exigencia de la participación en el litigio de una de las personas aforadas.
Los tajos en dos valijas pertenecientes a la Embajada canadiense en Buenos Aires no son tema que deba investigar la Corte Suprema. Así lo resolvió el Máximo Tribunal en la causa “Embajada de Canadá s/ Averiguación de ilícito”
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda coincidieron en los fundamentos brindados por el Procurador Fiscal Eduardo Ezequiel Casal, y declararon que el asunto no era de su competencia originaria, por lo que remitieron las actuaciones al Juzgado Federal de Lomas de Zamora.
La causa se inició cuando dos valijas diplomáticas se enviaron al Aeropuerto de Ezeiza a través de vuelos comerciales de la empresa Air Canada, que se guardaron en los depósitos fiscales del mismo. Luego de ello, personal de la Embajada de Canadá en Buenos Aires las retiró, pero luego se advirtió que había un tajo en los costados de cada, lo que culminó en una denuncia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de una delegación diplomática canadiense.
El conflicto negativo de competencia radicó en la declaración de incompetencia del Juzgado de Lomas de Zamora, por entender que se daban los recaudos del artículo 117 de la Constitución, que dispone la “competencia originaria y exclusiva” del Alto Tribunal “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros o cónsules extranjero”.
Tanto el juez como el fiscal de la causa entendieron que esos sucesos “habrían importado una lesión a la inviolabilidad del correo diplomático, en infracción a las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas”, lo que habilitaba la competencia de la Corte
“En consecuencia, además de encontrarse comprometida la responsabilidad del Estado argentino en su deber de garantía, los hechos conciernen a los sujetos a los que alude aquella norma en lo que respecta al normal desenvolvimiento de la delegación diplomática (articulo 24, inciso 10 infine, decreto ley 1285/58)”, argumentaron
El dictamen del procurador, por otra parte, postuló la solución opuesta. Casal manifestó que la jurisprudencia del Máximo Tribunal “tiene dicho que el articulo 117 de la Constitución Nacional, establece una competencia excepcional y de interpretación restrictiva (cf. Fallos:286:237) y que ella ha sido instituida estrictamente en razón de las personas intervinientes en el pleito”.
“De allí la constante jurisprudencia del Tribunal, que exige la participación directa en el 0 litigio de una de las personas aforadas de acuerdo con el articulo 24, inciso 1 del decreto-ley 1285/58”, agregó el fallo.
Por lo que “si bien la Embajada de Canadá ha formulado la denuncia, ninguna persona aforada a la jurisdicción originaria de V.E. se ha presentado como parte y, por lo demás, la Corte ha dicho que las delegaciones diplomáticas no cuentan con ese carácter”.
El dictamen mencionó que hubo excepciones a esa regla general, que se daban cuando “se ha acreditado que el hecho afectó el desempeño de las actividades propias de la embajada y de sus funcionarios. Sin embargo, se ha descartado aquella excepción, cuando se trate de una mera posibilidad de lesión en esos términos”, lo que acontecía en el caso, debido a que no se observaba “una afectación de esa índole”.
Casal dejó abierta la posibilidad de que la Corte acceda a atender el caso, siempre que se dé “a eventual conexión del hecho con alguna de las personas aforadas y la afectación de sus funciones”.