20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Flaca, no me claves tus puñales por nuestra hija

La Cámara Civil reprendió al músico Andrés Calamaro y a su ex esposa Julieta Cardinali por las disputas derivadas de la ruptura de la pareja. “Sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común”, sostuvieron los camaristas.

 

La sala B de la Cámara Civil, con las firmas de Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, debió expedirse en el marco de un conflicto por la cuota alimentaria entre el músico Andrés Calamaro y la actriz Julieta Cardinali.

En el expediente los camaristas fijaron la “cuota de alimentos” que Calamaro deberá desembolsar para cubrir los gastos de la hija de ambos, quien vive con Cardinali. Los jueces resolvieron “la pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la madre debe realizar”.

Sin embargo se despacharon contra los padres: “si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal de la pareja parental, y obraran equilibradamente, y con la debida responsabilidad en su condición de padres, por supuesto que sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común”.

Es que los jueces consideraron que “los constantes conflictos surgidos” entre los padres hacen que resulte conveniente que “quien tiene el cuidado personal de la niña organice el manejo y empleo del dinero para la atención de las necesidades pertinentes”.

“Estas actuaciones demuestran con claridad que tal cometido todavía no resulta posible. Vayan entonces estas líneas como una exhortación par que ambos litigantes tomen consciencia del delicado rol que deben desempeñar por haber concebido y engendrado” a la niña, consignan de manera dura contra la ex pareja.

Tambien detallaron que “la madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos”.

Esto para los camaristas “implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”, consigna la sentencia.

Recuerdan que la hija de ambos nació en 2007 y que los padres se casaron en julio de 2010 aunque la separación de hecho fue en septiembre de 2010 “conforme lo expresa Cardinali, o el 20 del mes de noviembre de ese mismo año, según lo manifiesta Calamaro”.

Los jueces dieron una cuota alimentaria escalonada que va en aumento para “preservar, en tanto sea posible, la salud psíquica y emocional de la hija en común; de forma tal que no se vea expuesta periódicamente a las inevitables tensiones que generan la tramitación de pleitos como el presente”.

 



dju
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