La justicia de Mendoza rechazó una demanda de una mujer que se cayó por una alcantarilla. Los jueces consideraron que no se acreditó el daño y que “ solo una distracción pudo hacer que cayera en la acequia” y que “si transitaba por la vereda no hay forma de que caiga”.
La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario confirmó en la causa “Guevara Marcia c/ Municipalidad de Guaymallén p/ Daños y Perjuicios” rechazó el reclamo de una mujer que demandó al municipio por haberse caído en una alcantarilla.
Al igual que el Juez de primera instancia, las magistradas Gladys Delia Marsala y María Teresa Carabajal Molina consideraron que el accidente no se encontraba acreditado, entre otras cuestiones, porque la denuncia fue formulada “4 días después del supuesto accidente, en el que no se ofreció ni se recabó ningún testimonio y ni siquiera se realizó una inspección ocular por personal policial”.
La demandante había denunciado que estacionó el auto para ir a comprar helado y en el camino se cayó en la alcantarilla. Son embargo, los jueces no le dieron entidad a la mecánica relatado, porque a lo largo del juicio se describieron tres versiones del hecho. La primera fue que la caída se ocasionó cuando iba a la heladería, la segunda cuando volvía del lugar y la tercera “que venía por la vereda de la heladería.
El fallo recordó que “cuando se trata de una ´cosa inerte´ (escalera, el piso, el automóvil estacionado, etc.) se requiere dar cuenta, además de la intervención material de la cosa en el evento lesivo, de su rol activo, lo que a diferencia de las cosas en movimiento, no se presume sino que resulta de su posición o comportamiento anormal, cuando no de un defecto o anomalía”.
Sobre esa base, el Tribunal juzgó que “imaginarse cómo intervino la cosa inerte en forma activa colocándome en cualquiera de los tres supuestos: si la actora bajó del auto y se cayó, debería existir en todas las acequias de Mendoza rejillas, el automóvil pudo ade-lantarse para que la accionante descendiera sin riesgos; si salía de la heladería, tenía suficiente espacio para caminar, no se trata de un pozo que obstruye la pasada sino de una acequia que tiene un cantero adelante -mirándola desde el comercio-”.
“Solo una distracción pudo hacer que cayera en la acequia y, la declarada por el testigo, es la más difícil de imaginar ya que si transitaba por la vereda no hay forma de que caiga en la acequia”, por lo que se pudo “sino coincidir” con el juez de Primera Instancia “en que el testimonio es poco creíble, incluso por razones distintas a las esgrimidas por ese Tribunal”
“Por lo demás, la certificación policial es una declaración de la accionante efectuada cuatro días después del suceso; no hay constancia de la atención por un servicio de emergencia y el examen médico es de fecha 26 de enero cuando el accidente ocurrió el 22 del citado mes”, reiteró la Cámara, lo que llevó a la conclusión, de que “no se ha demostrado el riesgo o el vicio de la cosa inerte en el sub lite a fin de acreditar el papel causal que jugó en la dinámica del daño”.