17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Para evitar conductas arbitrarias de los alimentantes

El interés superior del niño

La Justicia revocó una sentencia de primera instancia en la que se ordenó practicar una liquidación por una deuda de alimentos sin intereses. Los jueces ordenaron una nueva liquidación con los intereses moratorios devengables desde la fecha de exigibilidad.

 
En los autos “ÁRJ a c/ MRA s/ Materia a Categorizar”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza determinaron que los intereses en un juicio por alimentos deben ser devengados desde su fecha de exigibilidad.
 
De esta forma, los jueces rechazaron la sentencia de primera instancia que había determinado que la liquidación se lleve a cabo sin intereses. Recordaron que las partes que debían exigir este requisito no lo hicieron, pero afirmaron que el Derecho Civil debe inclinarse a respetar, cumplir y hacer primar el interés superior del niño.
 
En su voto, el juez Ramón Posca consignó que “el principio de congruencia en el tema de la sentencia se refiere a la necesaria conformidad que debe existir entre las pretensiones, defensas y excepciones deducidas y el decisorio. Que el juzgador se pronuncie sobre todas las cuestiones esenciales planteadas por las partes en una cuestión lógica, debiendo recaer el fallo sobre el objeto reclamado y en función de la causa y objeto invocado “sin incurrir en omisiones o demasías decisorias”.
 
El magistrado explicó que “es necesario advertir que una importante tendencia en doctrina y en la jurisprudencia de los tribunales postula la flexibilización de los alcances del principio procesal que se comenta, el que, según se dice, no constituye un molde cerrado o hermético, invariable o fijo, cuya estricta observancia se vincule con las condiciones del debido proceso adjetivo”. 
 
“Se argumenta que en el proceso civil moderno el juez no puede conservar la actitud pasiva que tuvo en el de otros tiempos, pues el Estado se haya interesado en que la justicia de todos los pleitos se realice lo más rápidamente y lo mejor posible, sin que por ello el sentenciante deje de ser un sujeto imparcial y libre para decidir la contienda que se le ha planteado”, aseveró el camarista.
 
El vocal afirmó que “el Orden Público es el conjunto de principios que sirven de fundamento a la organización del estado, de la sociedad y de la familia. Son principios que el legislador en una época concreta, estima indispensable defender a través del ordenamiento jurídico para conservar la particular concepción que se tenga sobre la familia, la sociedad y el estado. Las normas de orden público son imperativas en el sentido de que, por existir un interés superior social o colectivo comprometido en su observancia, la voluntad de los particulares no la pueden derogar o modificar”. 
 
“El derecho de familia, por ser de orden público, se integra con normas imperativas, irrenunciables, inderogables por la voluntad de los particulares, que atienden al interés superior del estado o interés familiar del estado. Este derecho particular y de orden público es el que están facultados los jueces para aplicar en la decisión de las causas sometidas a su conocimiento y decisión”, añadió el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara indicó que “si bien nos encontramos en presencia de dos principios rectores para nuestro derecho los cuales deben permanecer incólumes en principio, cuando se entra en colisión entre ambos deberá prevalecer aquél que tienda a dar una solución más justa, y como lo es en la especie, proteger el interés superior del niño, puesto que las circunstancias particulares del caso concreto nos llevan a perseguir aquella solución que importe la protección del derecho del alimentado, debiendo el mismo obtener una cuota que cubra verdadera e íntegramente sus necesidades de subsistencia”.
 
El sentenciante explicó que “en la especie es evidente que medio omisión en el pedido de tales accesorios por parte de la actora y de la Asesora de Incapaces y por ello no hubo pronunciamiento de la sentenciante de grado, sin embargo no cabe duda que el demandado a sabiendas generó concientemente con su actitud morosa la deuda que se liquida depositando un porcentaje de su sueldo inferior al fijado en la sentencia homologatoría a fs. 220”. 
 
“Por tratarse de alimentos debidos a menores de edad de acuerdo a la normativa que insufla el derecho de familia y en especial el minoríl que es de Orden Público, se impone fijar intereses por la mora, para preservar los alimentos que le son debidos al niño y no prohijar conductas arbitrarias de los alimentantes”, entendió Posca.
 
“Ello así, por estar conculcado el principio humano de la satisfacción integral del superior interés del niño en procura de cubrir sus necesidades vitales en un momento histórico determinado, preservando el cobro íntegro de lo que es debido, que prevalece aún en eventual colisión con el derecho de defensa en juicio”, agregó el juez.


dju

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