La Cámara del Trabajo rechazó una demanda por despido de parte de un empleado de hotel que se quedó con la billetera que se había olvidado un huésped. El Tribunal calificó de “inadmisible” sostener que esa actitud “no atente contra la imagen o prestigio del empleador, y que a su vez no genere una desconfianza que impida la continuación del vínculo laboral”.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que había hecho lugar al pago en consignación efectuado a un empleado de una y desestimó la demanda pro despido injustificado interpuesta por el dependiente.
El Tribunal, conformado por los jueces Víctor Pesino y Luis Catardo, entendió que en los autos “Posta Pilar S.A. c/ G.J. s/ Consignación”, desoyó los argumentos del trabajador hotelero, que había sido despedido luego de que se comprobara que “se apoderó de la billetera (con dinero y tarjetas) que dejó olvidada un cliente de la demandada, y que cuando regresó a buscarla, el mismo negó haberla encontrado”.
El empleado trató de restarle validez a la declaración incriminatoria acompañada por la contraparte, “como así también le haya adjudicado un incumplimiento contractual grave, pese a que no tenía antecedentes negativos durante los años de su desempeño laboral y no haber causado con la conducta imputada un daño patrimonial grave”.
Pero los magistrados remarcaron que “la conducta injuriosa adjudicada al trabajador no surge únicamente de la prueba testimonial aportada a la causa, sino también de la declaración firmada por el propio trabajador”, de manera que “su objeción resulta insuficiente a los fines propuestos, máxime cuando no hay indicios que conduzcan a sostener la existencia de vicios en la voluntad”.
De esta forma, el Tribunal le otorgó validez a la declaración incriminatoria del trabajador, con lo que tuvo por cierto la comisión del hecho que se le atribuyó, el cual, a criterio de la Sala, autorizaba a la empleadora a despedir al trabajador.
Es que la conducta endilgada al dependiente fue encuadrada como contraria a “las directivas del art. 63 de la LCT, el cual impone que la ‘buena fe’ constituye una conducta que las partes (trabajador y empleador) deben respetar en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como lo haría un ciudadano cuidadoso y prudente, preocupado por la preservación de la relación jurídica y cuidando de evitar un accionar abusivo que pudiese desentonar con la naturaleza del vínculo labora”.
“Esta noción - agrega el fallo-, no es propia del derecho del trabajo pero sirve para destacar el valor ético del trabajo, que presupone una posición de honestidad y honradez de las partes. Es inadmisible sostener, como pretende el apelante de que el hecho de que el trabajador se apodere de los efectos de un cliente y niegue la posesión de los mismos (cuando reconoció tenerlos), conforme surge de las actuaciones, no atente contra la imagen o prestigio del empleador, y que a su vez no genere una desconfianza que impida la continuación del vínculo laboral”.