17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La procesión va por el ámbito privado

El Tribunal de Casación bonaerense determinó que desestimar el testimonio de una mujer víctima de violencia de género por no tener más medios que su palabra para corroborar el hecho representa una forma de violencia institucional. Según el fallo, resulta difícil sumar pruebas en delitos en ámbitos cerrados.

 

En los autos "R., J. D. s/ Recurso de Casación", los integrantes de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires determinaron que los datos testimoniales de una víctima de violencia de género deben ser tenidos en cuenta, ya que de lo contrario se estaría incurriendo en un tipo de violencia institucional.

Los jueces remarcaron que este tipo de delitos, al cometerse en ámbitos privados como es el de un hogar, son más difíciles de probar a través de otras medidas que no sean el relato de la mujer afectada por la violencia machista.

Los magistados además consignaron que el hecho de que las relaciones sexuales puestas en discusión en el caso hayan sido "soportadas" por la víctima no las convierte en algo consentido. En los antecedentes del caso se pudo consignar que la agredida se negó y, consecuentemente, se cercenó su libertad del acto sexual practicado.

En su voto, el juez Ricardo Maidana aseveró que "el estándar probatorio de un proceso penal como el presente exigen la aplicación de dos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional —la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Belem Do Pará”, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”, así como de la Ley 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Ley provincial 12.569".

El magistrado afirmó, siguiendo la línea de ideas, que "en ese marco, los sentenciantes valoraron el testimonio prestado por la damnificada, que evaluado en el cuadro probatorio integral formó su convicción sobre los hechos objeto de proceso".

El camarista explicó que "los principios que rigen el procedimiento penal restan toda centralidad a los cuestionamientos de la defensa referidos a los dichos de B. en sede policial, en atención a que la nombrada prestó su versión de los hechos en la audiencia y pudo ser objeto de un amplio contralor por la parte en esa oportunidad del proceso".

"En este punto, debe señalarse que no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas y, en particular, frente a la violencia de género, la revisión de la valoración probatoria debe efectuarse con especial cautela, otorgando singular relevancia al testimonio de la mujer", expresó el vocal.

"Al respecto, resulta de interés destacar que en casos donde los hechos delictivos por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios, la deposición de la damnificada no debe ser soslayada o descalificada, dado que ello constituiría una forma de violencia institucional contraria a los parámetros internacionales. Más aún, la Corte Interamericana reconoció que sus dichos constituyen un elemento probatorio fundamental en esta especie de procesos", indicó el miembro de la Sala.

El integrante de la Cámara consignó que "el valor de esta clase de testimonios frente a violaciones de derechos humanos, a su vez, tuvo a su vez un amplio desarrollo en la jurisprudencia del máximo tribunal, que sostuvo que: ´la declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios´".

"La característica distintiva de la modalidad de este tipo de actos radica en la comisión en un ámbito de privacidad y, por regla, ante la mera presencia de la propia víctima; por ello, no debe prescindirse de sus manifestaciones sino que las mismas deben ser valoradas con el mayor rigor crítico posible, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias probatorias de la causa que acrediten o disminuyan su fuerza", manifestó la sentenciante.

Maida señaló que "habida cuenta el sistema probatorio consagrado por el Código de Procedimientos (art. 210, 373 del C.P.P.), no existen formas previstas en la ley para acreditar el hecho delictuoso, procurando afianzar la búsqueda de la verdad como objeto del proceso".
 



dju

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