22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El Veraz digital es materia federal

En una acción de habeas data tendiente a borrar datos obrantes en la base de datos del Veraz en internet, la Corte Suprema decretó la competencia de la justicia federal en la cuestión. El Tribunal argumentó que las bases de datos se encontraban “interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales”.

 

El Máximo Tribunal de la Nación dispuso que la justicia federal debe entender ante demandas vinculadas a la Ley de Protección de Datos Personales respecto de bases de datos en internet.

Lo resolvió en el caso “Azario, Federico Jesús c/ Organización Veraz S.A. y otro s/ amparo”, en el que se dio conflicto negativo de competencia fue entre tres Juzgados, uno Civil, otro Civil y Comercial Federal, y finalmente, otro Comercial.

El juez Civil fue el que recibió la demanda interpuesta, pero luego se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal. Este último se inhibió de conocer el caso y atribuyó las actuaciones a la justicia Comercial.

El juez Comercial, sobre la base de que “es prerrogativa de la Corte atribuir la competencia a un tribunal extraño al conflicto”, le devolvió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Federal, que a su vez las elevó a la Cámara Civil para que defina el conflicto.

La Cámara Civil, por su parte, determinó la competencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal, “atento a que el juzgado civil no participaba de la contienda”, la Cámara Civil y Comercial Federal continuó con la procesión y envió los actuados al Juzgado Comercial.

Finalmente, el juez Comercial se negó a esa atribución y elevó el expediente a la Corte. El Máximo Tribunal, contrariamente a lo sugerido por la Procuradora Fiscal Laura Monti, en orden a que la competencia debería estar en manos del juez comercial, dispuso que debía intervenir el juez en lo Civil y Comercial Federal.

Previo a todo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda recordaron que “´de conformidad con lo dispuesto por el arto 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, los conflictos habidos entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la cámara de la cual depende el tribunal que ha intervenido en primer término, sin que obste a ello la circunstancia de que uno de los magistrados nacionales sea federal”.

Por ello, el que debía dirimir la contienda de competencia no era la Cámara Civil y Comercial Federal, sino la Cámara Civil “la cual revestía la calidad de tribunal de alzada del juez que primero había conocido”.
 
Más allá de esa cuestión puntual, la Corte advirtió que “en casos sustancialmente análogos al presente, en los que se pretendía eliminar datos que obraban en bases de datos de internet, lo que implicaba que se encontraban interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales”, el Tribunal “ha declarado la competencia de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el.art. 36, inciso b, de la ley 25.326”.

La norma establece que “Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor”, y que la competencia federal procede “cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales”.

De manera que el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal fue instruido para continuar con el trámite del proceso.



dju
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