20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sojero pobre no lo cree ni la AFIP

La Cámara Federal de Córdoba rechazó un amparo de un empresario sojero que había sido incluido en la base de datos "APOC" que detalla las operaciones con facturas apócrifas. El Tribunal sostuvo que el actor no rebatió las constancias de la AFIP que indicaban que el productor no contaba "con capacidad operativa para llevar adelante las ventas de cereal consignadas".

 

La causa "Q.C.R. C/ AFIP s/ Amparo 19.986" se inició cuando un empresario sojero acudió a la Justicia mediante un amparo solicitando que se ordene a la AFIP su exclusión de la base de datos “APOC”, en la que, a través del CUIT se puede observar si el el consultado emitió facturas o algún documento que la Adinistración consideró apocrifo.

El hombre manifestó que al momento de hacer una transferencia automotor se enteró de que estaba en esa base de datos y que le habían cancelado el CUIT, circunstancia que hizo frustrar dicha operación de compraventa.

Relató que la AFIP nunca lo notificó de la situación, que presntó una nota solicitando la habilitación del CUIT y ante el silencio del organismo recaudador acudió a la Justicia mediante una medida autosatisfactiva, que fue rechazada por considerarse una vía inidónea para el reclamo incoado, por lo que posteriormente intentó la vía del amparo para obtener un pronunciamiento.

El magistrado de Primera Instancia rechazó la acción y la medida cautelar de restablecer el CUIT hasta que se solucione la controversia, por considerar el reclamo como extemporáneo. El amparista impugnó ese criterio, sosteniendo que "los efectos que trae aparejada la inclusión en la base APOC perduran en forma continuada, ya que el bloqueo de la constancia de C.U.I.T. que produce dicha inclusión, ha de subsistir en el tiempo y así se mantendrá hasta el momento en que se produzca la exclusión de dicha base".

La Cámara Federal, al entender que la cuestión necesitaba una mayor amplitud de debate en cuestiones de hecho y prueba, y por el hecho de que el amparista no aportó argumentos tendientes a desvirtuar el porqué se encontraba inscripto en esa base de datos, rechazó la apelación planteada y dejó firme el pronunciamiento.

La Sala A, integrada por los jueces Ignacio María Vélez Funes y José Vicente Muscará, detalló que la AFIP acompañó en el expediente un informe sobre el accionante,que daba cuenta que la inclusión en la base de datos se inició por un operativo de control de soja, en que surgía que el mismo vendió soja a exportadores, pero en su declaración jurada no presentó movimientos, y además las facturas que emitió resultaban incongruentes "en el caso de compras de gran magnitud de litros de gas-oil a pesar de pagar importantes sumas en concepto de transporte de cereal y que para las tareas de laboreo contrata a terceros en razón de que no posee herramientas para realizarlos".

"De lo antes expuesto surge que el accionante fue dado de alta en la base Apoc en el año 2010. Además, vemos que, respecto de los antecedentes acompañados por la demandada y que fueran referidos en párrafos precedentes, nada dice la actora, que no obstante los argumentos expresados por la demandada y antecedentes acompañados, se ha limitado a invocar vías de hecho, sin advertir que debió de alguna manera responder a la defensa desplegada por su contraparte“, relató el fallo.

Por lo que el Tribunal puso de resalto "que en la presente causa se advierten distintos elementos de juicio que reflejan supuestas inconsistencias por parte de la actora respecto de las razones que determinaron el alta en la base Apoc, y por ende, a la inhabilitación de su CUIT, todo lo cual evidencia la necesidad de un mayor debate y prueba que permita dictar una sentencia que dé adecuada solución a la cuestión plateada"

En ese contexto los magistrados hicieron hincapié "en la circunstancia de que la actora, en relación a la fecha de su inclusión en la base Apoc, no acompañó elemento probatorio alguno que permita desvirtuar las constancias acompañadas por la accionada", que básicamente señalaba que el amparista no contaba "con capacidad operativa para llevar adelante las ventas de cereal consignadas".

Además, sostuvieron que estaba a cargo del amparista "acreditar la urgencia en el pedido de su baja y la consecuente necesidad de interponer la presente acción de amparo, llamando la atención que luego de transcurridos 3 años, el amparista recién interpuso su acción alegando desconocer las de razones su registro en la base Apoc acaecida en el año 2010, limitándose a solicitar su baja".

Todo ello llevó a concluir a los camaristas que el accionante "ha prescindido abiertamente de demostrar, más allá de la mera invocación del supuesto agravio constitucional, que su pretensión no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente podría causarle el proceder de la demandada".



dju
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