20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
202 votos positivos y 4 abstenciones en Diputados

Se sancionó la nueva Ley de Moratoria Previsional

La nueva normativa previsional promete incluir a las personas que por diversos motivos no pudieron ingresar al sistema de jubilación. Si bien existió consenso con la oposición, se realizaron varios señalamientos. 

 
Después de un debate en ambas cámaras que no se demoró demasiado, la Ley de Moratoria Previsional fue sancionada y aún aguarda su reglamentación. El oficialismo logró generar un consenso en relación al tema, y de esta forma planteó que la propuesta busca terminar el trabajo iniciado en 2005 con una iniciativa que iba en el mismo sentido, incluyendo en el sistema jubilatorio a las personas que no habían podido ingresar hasta ahora por distintas circunstancias.
 
En los fundamentos del proyecto, convertido en normativa hace pocos días, el Ejecutivo la justificó alegando que “las políticas públicas diseñadas en Argentina durante la década del noventa estuvieron minadas por el pensamiento neoliberal. Bajo esta visión, los mercados debían ser desregulados y las empresas públicas privatizadas, a fin de disminuir el gasto público y la ineficiente intervención del Estado”.
 
En el debate, los legisladores oficialistas reforzaron aún más esta premisa: las crisis económicas y los vaivenes de la vida política en nuestro país provocaron que mucha gente quede marginada del sistema de reparto previsional. Por eso, la idea es incluir a quienes fueron excluidos de su jubilación.
 
Esta ley incluye a los trabajadores autónomos y monotributistas que estén en edad jubilatoria pero que no cuenten con los 30 años de aportes establecidos normativamente para acceder al sistema jubilatorio. Los autónomos podrán regularizar su situación en torno a las deudas de aportes, a la vez que los monotributistas lo harán con las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), “haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes”.
 
La iniciativa establece que “en ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente”.
 
“La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión”, expresa en este mismo sentido la ley.
 
Mientras se trataba el proyecto en la Cámara Baja, el titular de la Comisión de Previsión Social, Juan Carlos Díaz Roig (FpV), aseguró que el sistema previsional ya abarcaba al 93% de los beneficiarios, y con esta nueva convocatoria se llegará al 100%, incorporando a más de 475.000 personas que todavía no tienen cobertura.
 
 
Opiniones desde el fuero de la Seguridad Social
 
Con respecto a esta iniciativa, el presidente de la Sala II de la Cámara de Seguridad Social, Luis Herrero, señaló a Diario Judicial que “sin duda todas estas medidas de inclusión social son positivas. Un criterio de solidaridad está en el fondo de todas estas decisiones, se trata de personas que por uno u otro motivo se quedaron afuera del sistema por las crisis económicas y el desempleo”.
 
El magistrado se mostró a favor de que se lleve a cabo una nueva moratoria, aunque precisó que “la cuestión es la financiación de estas prestaciones, como también la de las prestaciones asistenciales no contributivas. Ahí llega una materia donde le toca opinar a los economistas”.
 
El camarista afirmó que “el sistema previsional contributivo tiene un fondo de garantía y sustentabilidad, como lo indica el decreto que lo creó y la ley 26.425 que estatizó las AFJP. Este fondo no funciona para el sistema no contributivo. Esto está explícito en el artículo 187 de la ley 24.241, donde se explica que esa financiación partirá de las rentas generales”.
 
“El problema está en que más del 65% de los jubilados están fuera de la Constitución porque están percibiendo las mínimas que están muy lejos del haber de actividad o de los salarios de actividad, como lo exige esta garantía constitucional prevista en el artículo 14 bis, que es la garantía de movilidad”, añadió Herrero.
 
El letrado e integrante de la Asociación de Abogados Previsionalistas (ASAP), Carlos Rossi, señaló por su parte que “desprotegen al futuro jubilado porque van a hacer las cosas como ellos quieren. Los abogados somos atacados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.
 
Rossi afirmó que la ASAP todavía está trabajando en una posición ante este tema, pero en líneas generales declaró que “Bossio (en relación al titular de la ANSES) lo expresa en su página, y en cuanta reunión periodística tiene, que no quiere la intervención de gestores y abogados. ¿Por qué no quiere que intervengamos nosotros? La ley 17.040 nos permite representar a todo jubilado o jubilable”.
 
 
Los abogados se preparan
 
Esta nueva normativa traerá muchos jubilados nuevos y bastante trabajo también para los abogados previsionalistas. Por eso se han lanzado cursos de capacitación y actualización para quienes estén interesados en ahondar sobre el tema. El próximo jueves 18 de septiembre el área de cursos de actualización y posgrado de Diario Judicial ofrecerá un curso on line para abogados de todo el país. Información y consultas: cursos@diariojudicial.com o en https://www.campusjudicial.com.ar/nuevamoratoria
 


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486