Un informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación destacó la “preocupante” discriminación que subyace en el Poder Judicial cuando se deniega un pedido de arresto domiciliario de mujeres con hijos.
El Equipo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) elaboró un informe sobre el acceso al instituto del arresto domiciliario de mujeres con hijos, desde su incorporación a la legislación vigente.
Aunque se centra en el caso de las mujeres alojadas en la Unidad N° 31 de Ezeiza desde el equipo sostienen que “es preocupante la discriminación que subyace a los argumentos esgrimidos por el poder judicial a la hora de denegar un pedido de arresto”.
El informe detalla algunas resoluciones judiciales que en sus argumentos para denegar el pedido de arresto domiciliario sostienen, por ejemplo, que “de ese modo se agravaría su situación al privarla de los recursos médicos, alimenticios y de medicamentos que su hogar no puede proveer”, así lo dijo el TOC n° 25 de la capital, ejemplifica el trabajo.
“El Tribunal Oral Criminal N°1 de la Plata rechazó una solicitud puesto que el domicilio no era adecuado y el niño se encontraría mejor en la unidad penal, ya que allí contaría con un centro médico disponible”, es otra resolución consignada.
Dice el informe: “Estas mujeres ven amplificada su vulnerabilidad social mediante la intervención del sistema penal, padeciendo una situación perversa: deben permanecer inmersas en el sistema penitenciario puesto que es el único modo en que el Estado les permite mantener la manutención de su familia”.
El equipo de género de la PPN viene monitoreando el acceso al instituto del arresto domiciliario de mujeres con hijos, desde su incorporación a la legislación vigente.
“Estos informes pretenden poner alerta sobre ello, para que las mujeres no queden nuevamente inmersas en una zona marginal sin poder hacer pleno goce de su derecho a ser y ejercer la maternidad”, concluyen desde la procuración.