20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La condena de jubilarse antes

La Cámara del Trabajo declaró inaplicable un decreto que permite a las telefonistas jubilarse a los 50 años. El Tribunal señaló que antes podía ser un beneficio pero "en la actualidad es contemplado como una virtual condena a subsistir con un ingreso menguado", y expresó que la norma "le confirió a las trabajadoras un derecho en lugar de asignarle una obligación".

 

Que un decreto le brinde mayores beneficios a un trabajador no es de aplicación obligatoria si el beneficado no lo desea. Es lo que sostuvo la Sala IX de la Cámara del Trabajo en los autos "Arocena, Graciela Liliana c/ Telefónica de Argentina S.A.s/ Acción Declarativa", en la que la trabajadora impugnó el Decreto 4645/72.

La norma dispone que "tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 de servicios el personal femenino que, en las empresas telefónicas, realice habitual y directamente tareas de operadoras o telefonista".

La trabajadora no deseaba jubilarse a esa edad y quería seguir trabajando, por lo que recurrió a la justicia a fin de obtener una sentencia que le garantice el derecho a seguir laborando, y que establezca que era aplicable el régimen general del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En Primera Instancia se rechazó la acción, pero los jueces Edmundo Ballestrini y Roberto Pompa consignaron que el decreto "lejos de significar una cortapisa para aquellas mujeres alcanzadas por el ámbito de aplicación que -no obstante haber superado esa edad- quieran continuar con su actividad, contempló la posibilidad de lo que en esa época podía considerarse un mejor derecho teniendo en cuenta que las características especiales de la tarea llevada a cabo de manera continua podía derivar en un agotamiento prematuro".

"Resulta insoslayable que desde la época del dictado de dicha norma hasta el presente, han variado de tal manera las condiciones en las que se accede y las expectativas para el futuro que presenta la referida jubilación ordinaria, que el acceso anticipado a la misma que otrora podía ser visto claramente como un beneficio especial para quienes si bien no se desempeñaban en tareas insalubres estaban sometidos a condiciones particularmente desgastantes de labor, en la actualidad es contemplado como una virtual condena a subsistir con un ingreso menguado", razonó el Tribunal.

De manera que el Tribunal de Apelaciones reiteró que la conducta de las partes "debe tener como premisa la vigencia de la relación laboral de conformidad con el principio de continuidad consagrado legalmente en el art. 10 de la LCT, como así también la pauta de valoración pro operario establecida en el art. 9º del mismo cuerpo legal".

Consecuentemente, el fallo declaró que, de acuerdo con los términos del Decreto 4645/72 "se extrae que se le confirió a las trabajadoras un derecho en lugar de asignarle una obligación, no derogando en lo particular las normas generales contenidas en los arts. 252 de la LCT y 19 de la ley 24.241".

Por tales razones, la Cámara decretó que el acuerdo al que arribaron el sindicato de telefonistas con la demandada, "carece de viabilidad para incidir limitando la voluntad de la reclamante manifestada de conformidad con las referidas normas, ya que aun soslayando la falta de prueba alguna en torno a la homologación por la autoridad administrativa que condiciona su oponibilidad".

"Resulta inadmisible que a través de un arreglo de esa índole puedan afectarse peyorativamente facultades otorgadas al trabajador a través de normas generales o individuales", lo que derivó en la declaración "en el caso de la reclamante la aplicación irrestricta de los arts. 252 de la LCT y 19 de la ley 24.241".



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