21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Niños migrantes y obligaciones del Estado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó obligaciones de los Estados respecto de los niños y niñas migrantes. Mediante una opinión consultiva, la Corte IDH consideró que deben ser considerados al diseñar políticas migratorias.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó obligaciones de los Estados respecto de los niños y niñas migrantes y consideró que deben ser considerados al diseñar políticas migratorias.

Lo hizo a través de una opinión consultiva difundida recientementes OC-21/14 y titulada “Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”.

En julio de 2011 Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay presentaron una solicitud de Opinión Consultiva sobre niñez para que el Tribunal internacional “determine con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niñas y niños, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres”.

Lo solicitaron “a la luz de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.

El Tribunal ha insistido en el hecho de que, “en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas”, dice la opinión.

Pero aclara que “siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana”.

“Si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias, los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de las personas migrantes” y “garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna”, dice la opinión.

Desde la Defensoría General de la Nación detallaron que la opinión “tuvo en cuenta las observaciones remitidas por la Defensoría General de la Nación y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)”.

 



dju
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