La Corte Suprema de Chile confirmó una sentencia que consideró que operativos realizados por carabineros en una escuela mapuche vulneraron los derechos fundamentales de los menores. Los carabineros habían reprimido un presunto ataque con gases químicos cerca de una escuela.
La Corte Suprema de Chile, con las firmas de Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, confirmó una sentencia que hizo lugar a un recurso presentado por Instituto de Derechos Humanos (INDH), en nombre de menores, en contra de Carabineros de la Prefectura de Malleco.
La causa se inició luego de que durante operativo policial en una escuela de la comunidad mapuche de Temucuicui Los carabineros habían reprimido un presunto ataque con gases químicos cerca de una escuela mapuche sin cumplir con el protocolo de actuación correspondiente.
La Corte Suprema chilena confirmó, en todas sus partes y sin modificaciones, fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por un operativo policial. Consideró que los operativos policiales del 22 de mayo de 2014, “vulneraron los derechos fundamentales de los menores”.
"El personal de Carabineros de Chile es una institución entrenada profesionalmente para controlar multitudes que alteren el orden público de cualquier forma, para lo cual tiene la facultad de utilizar diversos medios disuasivos, de los cuales se debe servir en forma racional y proporcional a la situación que en cada caso se vean expuesto a controlar, y cumpliendo los protocolos respectivos que han sido dictados por la institución”, explica la sentencia confirmada por el máximo tribunal chileno.
Pero, “el medio disuasivo utilizado contra los atacantes desconocidos que agredieron al personal policial fue el uso de gases químicos, sin considerar que en las cercanías del lugar existía un establecimiento educacional, claramente identificable, y que atendido el día y hora de los hechos, jueves 22 de mayo en horas de la mañana, era posible prever que en su interior se encontraban menores de edad", sostiene el fallo.
Aunquie en la utilización de ellos los "Carabineros no dio cumplimiento al protocolo existente para tal efecto” que establece que “antes de utilizar los disuasivos químicos, tenía como obligación, entre otras que se señalan, la de verificar las condiciones del viento, realizar advertencias a los infractores con el fin de dar a conocer a todo el entorno acerca de la situación mediante el uso de altavoces, y finalmente, respetar restricciones frente al entorno, señalándose expresamente como ejemplo a hospitales, colegios, jardines infantiles, etc.".
"El rigor desplegado por la policía para enfrentar a un grupo de atacantes desconocidos, tiene como limitación el no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden público”, dice la sentencia.
Los carabineros “excedieron dicho límite afectando derechos y garantías de los amparados” porque “provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los niños y niñas individualizados en el recurso, quienes...vivieron la situación con temor, rabia incertidumbre y vulnerabilidad, encontrándose expuestos frecuentemente, casi como rutina diaria, a la posibilidad de sufrir allanamientos como el descrito en autos, lo que provoca en ellos una naturalización de los hechos que puede llegar a ocultar el daño individual del que puedan ser víctimas".