20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El boliche no va al lado de la clínica...

La Biblia y el calefón

La Corte de Salta revocó una sentencia de primera instancia y le ordenó a la municipalidad de Metán, en aquella provincia, a que prohíba la apertura de un local bailable justo al lado de una clínica.

 

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Abel Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz, Susana Kauffman de Martinelli y Ernesto Samsón, revocó una sentencia y prohibió instalar un boliche al lado de una clínica.

Se trata de la causa “Clínica 9 de Julio vs. Municipalidad de San José de Metán - amparo - recurso de apelación” iniciada por la clínica que presentó un amparo luego de que la municipalidad de aquella localidad diera una habilitación para abrir un boliche justo al lado de esta.

En primera instancia el reclamo de la clínica fue rechazado puesto que el juez entendió que “existen vías procesales, jurisdiccionales o administrativas no agotadas ni siquiera iniciadas aún, que de modo eficaz pueden tutelar y proteger el derecho a la salud invocado por el amparista”.

Tras la apelación la causa llegó al máximo tribunal provincial que hizo lugar a un recurso de apelación presentado por los propietarios de la clínica de San José de Metán y revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado una acción de amparo.

Los jueces al revocar la sentencia dejaron sin efecto la Resolución 1800/13 dictada por el intendente de San José de Metán, quien ahora deberá adecuar su decisión al artículo 7 de la Ordenanza 2521/03, modificado por la Ordenanza 2866/06 en el plazo de 30 días de notificada la sentencia.

El tribunal provincial entendió que “la legislación municipal actualmente vigente en el municipio de Metán protege debidamente el derecho constitucional comprometido en estos autos. En efecto, impide el funcionamiento de boliches a una distancia menor de 150 metros de clínicas u hospitales”.

“Es decir que el municipio demandado hoy no sólo admite la afectación que al derecho a la salud invoca la actora, sino que además lo protege a través de la prohibición establecida en el artículo 1 de la ordenanza 2866/06”, dice la sentencia.

El derecho a la salud es “un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos” explicaron los jueces que sentenciaron que “en la acción no se discuten sólo derechos de índole administrativa, sino esencialmente el derecho a la salud de los pacientes internados”.

 



dju
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