20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿"Engordado" o plagiado?

La Cámara de Casación Penal revocó una sentencia que sobreseyó a un escritor acusado de plagiar la célebre obra de Jorge Luis Borges “El Aleph”. Los jueces ordenaron que siga investigando al escritor autor de “El Aleph engordado”.

 

La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con las firmas de Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggi, revocaron el sobreseimiento del escritor Pablo Katchadjian, acusado de plagiar la obra ‘El Aleph’ de Jorge Luis Borges.

Se trata de la causa "Katchadjian, Pablo s/recurso de casación” que se inició luego de la apelación que presentara la viuda de Jorge Luis Borges, Maria Kodama, después de que la Justicia de Instrucción y la sala V de la Cámara del Crimen sobreseyeron al escritor por inexistencia de delito.

Según los argumentos de las anteriores instancias se explicó que “de manera alguna se verifica que Pablo Katchadjian pretendiera disfrazar su realización artística y hacer pasar como propio el cuento `El Aleph´”.

Al apelar, la viuda de Borges, sostuvo “se reprodujo sin autorización (se la distribuyó en las librerías de Buenos Aires, y se vendió profusamente). Ello, sin duda alguna, es una acción típica de los delitos previsto en los arts. 71 y 72 de la ley 11.723”.

También denunció que “Katchadjian ha agregado cerca de 5.600 palabras al texto de Borges y alteró el texto original con palabras, comas, puntos y frases enteras”, al tiempo que “se ha suprimido y cambiado el nombre del autor, ya que en vez de aclararse que se trataba de la obra de Jorge Luis Borges, en la tapa de la obra denunciada se consignó `el Aleph Engordado de Pablo Katchadjian´”.

Los jueces, por su parte, explicaron que “como consecuencia del derecho a la propiedad intelectual de la obra, el autor posee el derecho a la integridad de la obra”. Por eso, “el autor tiene derecho a que su obra se exhiba, represente, ejecute en forma íntegra y tal como él la concibió, por lo tanto, cualquier modificación o alteración debe contar con su previa aprobación”.

“La interpretación de la restricción al derecho de autor es de carácter limitativo y no admite, por lo tanto, la publicación del todo, ni de partes sustanciales de la obra. En suma, la ley de propiedad intelectual limita considerablemente la utilización de una obra ajena incluso en casos en donde no haya plagio (en virtud de haber efectuado la transcripción en forma de nota o cita) o en casos de finalidad didáctica”, explica la sentencia.

Los camaristas de la Casación sostuvieron que “la señora Kodama cuenta con la legitimación para oponerse al a toda modificación, deformación o utilización que de su obra pueda hacer un tercero” por lo que “el hecho de que el Pablo Katchadjian haya efectuado el “engorde” de la reconocida obra de Jorge Luis Borges omitiendo la autorización, ha violado la protección de los derechos de autor reconocidos en la ley 11.723”.

“Se ha transcripto la obra de Borges en su totalidad, o parte sustancial, excediendo el límite de mil palabras dispuesto en el art. 10 de la mencionada ley”, concluyen los jueces al revocar el sobreseimiento y se remitan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se continúe la tramitación de los presentes actuados”.

Por su parte, el abogado de Katchardjianen, Ricardo Straface, en un reportaje concedido a Revista Tónica en 2012 había explicado: "Kodama funda la demanda en los artículos 72 y 73 de la ley 11.723: defraudación a los derechos de propiedad intelectual, que establece la pena de uno a seis meses de prisión. Los derechos de Borges se acaban de pasar de Emecé a Random House Mondadori por dos millones de euros. Katchadjian hizo 200 ejemplares que valían 15 pesos; la mayoría los regaló a amigos y colegas".

"A pesar de sostener seis meses antes que era un hecho público y notorio que Borges es el autor de El Aleph, Kodama argumenta en la querella que “Katchadjian no dice en ningún lado que Borges es el escritor de El Aleph”. Por otra parte, esto ostensiblemente sí se indica en un posfacio, por lo cual nosotros hacemos la defensa planteando la falta de dolo: no hubo intención ni de obtener un beneficio económico ni de engañar a nadie. Yo le pedí a Pablo que escribiera un pequeño ensayo de siete páginas explicándole al juez y a la fiscal lo que es el readymade, Genette, la intertextualidad, Duchamp, la vanguardia histórica, con un montón de ejemplos en los que Borges era el primero".  concluyó el abogado.



dju
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