22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Un psiquiátrico público para matarse

La Justicia de la Ciudad condenó al gobierno porteño por los daños y perjuicios que le causó a una paciente del Hospital Neuropsiquiátrico Braulio A. Moyano por no tomar medidas para evitar un intento de suicidio de un paciente.

 

Darío Reynoso, titular del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios y condenó al gobierno porteño por los daños y perjuicios que le causó a una ex paciente del hospital Moyano.

Se trata de una causa que se inició después del intento de suicidio -quiso prenderse fuego con un encendedor- que tuviera una mujer mientras estaba internada en el hospital Moyano.

En el expediente se señala que aunque los médicos que la trataban dejaron constancia que la mujer era considerada ‘peligrosa para sí y para terceros’ en el hospital Moyano, dice la mujer: “no obstante lo antedicho fui internada en una sala común con otras pacientes y sin ningún tipo de cuidados especiales que impidan el contacto con elementos peligrosos o aptos para la autoagresión”.

La mujer ingresó en el hospital por un intento de suicidio pero “tuvo fácil acceso a encendedores que le permitieron autoagredirse”. En su intento de suicidio culminó con graves daños por quemaduras.

El gobierno porteño sostuvo que no era responsable porque el “tratamiento a suministrarse como el ambiente en que se atiende a los pacientes, deben estar caracterizados por ser lo menos restrictivos posibles, y agregó que es imposible para los médicos o enfermeros evitar que los pacientes accedan a encendedores, cuando muchos pacientes psiquiátricos fuman”.

Con todo esto, el juez sostuvo en la sentencia que “la responsabilidad estatal que deriva de la deficiente prestación brindada dentro de los hospitales públicos se vincula a la falta de servicio, por lo que es indudable que si antijurídicamente se daña a otro, éste debe reparar sin perjuicio de la responsabilidad del autor o del derecho de repetición de la persona jurídica”, dice el fallo.

Por lo que “existe por parte de las instituciones dedicadas a la salud mental, la obligación o el deber primario de velar por la integridad física y seguridad de los pacientes internados en sus instalaciones”, dice el juez.

“Sobre todo si éstos presentan patologías con tendencias suicidas”, concluye el magistrado que explica que “ante la existencia de reiterados incidentes de autoagresión, queda excluida de forma categórica la posibilidad de considerarlo como un mero hecho fortuito que habilite la eximición de responsabilidad de quienes se encontraban al cuidado de la demandante”, sigue la sentencia.

Por todo esto, el juez entendió que hay que indemnizar a la mujer por los daños causados y estableció un indemnización de 98 mil pesos a la que se deberán sumar los intereses.

 



dju
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