20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Agravado por uso de arma de fuego

¿Shock emocional? No, femicidio

Un policía mató a su pareja y fue condenado por homicidio simple. El arma utilizada es la que le proveía la fuerza para la que trabajaba. Los jueces precisaron, además, que este fue un caso de violencia de género.

 

En los autos "G., G. O. s/Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego", los integrantes del Tribunal en lo Criminal 2 de Zárate determinaron que en el crimen cometido por el oficial de policía encausado contra su pareja había una relación de dominación, de sumisión; el arma homicida pertenecía, precisamente, a la fuerza que empleaba al asesino. ¿Sensación de impunidad? Muchos estudios sobre violencia institucional y de género indican que en este tipo de situaciones, suele presentarse.

Por eso, los jueces decidieron condenar al acusado por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en un caso donde se constituyó un femicidio por mediar violencia de género, tal y como lo concluyeron los integrantes del Tribunal después de analizar los testimonios.

Esto se vio reflejado en el hecho que desencadenó el fatal desenlace: la víctima había propuesto que la relación se termine, y la discusión llevó a que el policía decidiera quitarle la vida, intempestivamente, usando el arma con el que trabajaba, lo cual también llevó a que los magistrados rechacen un planteo de inconstitucionalidad en contra del agravante por el uso de un arma de fuego.

Todo sucedió en un local de McDonald´s, en un sector para atención de clientes desde su vehículo. Fue allí donde se realizó el disparo, en medio de una discusión. En base al intercambio entre la víctima y el victimario, los abogados defensores del condenado intentaron hacer pasar a su clientes como una persona víctima de "emoción en estado de shock".

La jueza Bácenas precisó: "Ahora bien, del análisis lógico y razonado de toda la prueba enumerada, surge que García era un efectivo policial y como tal conocía y sabía sobre el manejo de armas. Sobre éste tema, el conocimiento en el manejo de armas de parte de la víctima, es un presupuesto instalado por el procesado, sus allegados por el contrario refirieron en el juicio que Mariana tenía temor por las armas, más aún, cuando el imputado iba a su domicilio ella le pedía en lo posible dejara la que portaba dentro del automóvil, así lo afirmó su madre Centurión al relatar lo miedosa que era, como lo recalcó su hermano Pablo Sánchez ´hasta de una araña se asustaba´".

La magistrada continuó: "Tal como ya lo consigné, el imputado era un policía entrenado, a tal punto que como lo dijo en sus declaraciones se ocupó de destrabar el arma y colocarla bajo condiciones no funcionales para su uso. Entonces cabe preguntarse que primó ¿su adiestramiento como policía o el ´shock´ emocional en el que se encontraba por lo que su novia había hecho? Como surge de fs. 1/2 y lo consignó al arribar la comisión policial al lugar del hecho, estaba en cuclillas y llorando; ó bien como lo dijo en el juicio el testigo Maldotti, a quien llamó en primer término para avisarle lo sucedido, ´que se quería suicidar´".

La vocal afirmó que "las evidencias arrimadas y lo señalado sobre su profesionalismo, en nada condicen con ese shock emocional, ya que tuvo la suficiente sangre fría para desmontar el armamento y ponerlo en el asiento delantero del acompañante. A todo ello se le agrega y erige en su contra, la sin razón por la cual ante el evento conflictivo por el que estaba pasando con su novia, se le “ocurrió” poner el arma que bajo su guarda y custodia estaba, en el asiento trasero del automóvil, porque le molestaba en su cintura o debajo de su pierna derecha ante las agresiones que Mariana le infería".

"¿Cuál era la incomodidad que el arma de fuego le implicaba en la discusión? Discutía, Mariana le pegaba cachetadas, su contextura física mayor no le impedía tal como afirmó al declara, tomar las manos de la occisa para defenderse, entonces ¿por qué dejó fuera de su resguardo, cintura o pierna derecha, el armamento?", se cuestionó la sentenciante.

"Simplemente porque ello no existió, por el contrario, ante la situación conflictiva, seguramente como lo señala la abogada patrocinante del particular damnificado Dra. Cerro, no pudo concebir que Mariana hubiese decidido dejarlo, y es entonces que en la discusión, Mariana ya dispuesta a terminar la relación sentimental existente, fuera en búsqueda de sus pertenencias ubicadas en la parte trasera del vehículo y es ahí como lo señala la Dra. Malabud en su experticia, que abrazando el cabezal del asiento del acompañante coloca sobre la sien de Mariana el arma de fuego y dispara, con las consecuencias ya sabidas de su muerte", respondió la jueza.
 



dju

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