20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El combo accidente y despido sigue siendo Laboral

Unidos para siempre

La Cámara del Trabajo revocó un fallo que declinó la competencia del Fuero Laboral para entender una demanda por un accidente o ocurrido antes de la sanción de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, interpuesta al entrar esta en vigencia, pero que también se demandó por despido. Los jueces reconocieron que “no sería aconsejable escindir las acciones acumuladas”, a fin de “evitar soluciones contradictorias”.

 

La discusión sobre si la Justicia Civil o la Laboral son competentes para entender en los reclamos que versan sobre la Ley 26.773 parece estar saldada en favor del fuero del Trabajo, cuando se trata de accidente acaecidos antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo, en octubre de 2012.

En ese sentido, los Tribunales Laborales son contestes a remitir los casos de accidentes antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen, incluso cuando se trata de demandas interpuestas durante la vigencia de éste. Los jueces deciden aplicar institutos de la Ley 26.773, como el RIPTE, pero no así declinar su competencia en favor de la Justicia en lo Civil.

Pero poco se dijo - y se resolvió- cuando , por ejemplo, se trata de una demanda por accidente de trabajo en la que también se reclama una indemnización por despido injustificado, mecánica usualmente utilizada por los abogados que litigan en el fuero Laboral, como efectivamente ocurrió en los autos “Valdez, Guillermina Elizabeth c/ Belclean Servicios Especiales S.A. y Otro s/ Accidente - Ley Civil”.

Se trató de el caso de un accidente ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.773, cuya demanda se interpuso cuando esta comenzó a regir, en el que además de reclamarse los daños y perjuicios derivados del accidente, con fundamento en las normas del derecho civil y planteando la inconstitucionalidad de la antigua Ley de Riesgos nº 24.557, también se peticionó por un despido injustificado.

El juez de primera instancia, con fundamento en el régimen instituido por la Ley 26.773, declaró su incompetencia material remitió las actuaciones al fuero Civil. La Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en cambio, revocó el pronunciamiento, haciendo lugar a la apelación interpuesta por la parte actora.

Los jueces integrantes del Tribunal de Apelaciones, Roberto C. Pompa y Alvaro E. Balestrini refirieron que, en lo que era materia del accidente, igualmente debía regir la Ley 24.557. Explicaron en ese sentido que “para la determinación de la ley que regirá el evento dañoso por el que se reclama en autos, corresponde estar a la normativa vigente al momento de acaecimiento del accidente. Como en el caso de autos se invoca que habría ocurrido el 15/8/12, el fondo del asunto deberá ser analizado bajo la óptica de la ley 24.557 y su reglamentación vigente a la mencionada fecha”, tal como estipula el criterio del fuero.

La precisión que hicieron los magistrados fue respecto a la competencia en esos casos. El fallo indicó que , como las normas procedimentales son de aplicación inmediata, “podría suceder que una cuestión quede regida por las disposiciones de la ley 24.557 (por ejemplo en lo relativo al resarcimiento pretendido) y en sus aspectos procedimentales por la ley 26.773 en tanto la acción haya sido iniciada con posterioridad a su entrada en vigencia”, como lo fue en el caso de autos.

Pero igualmente “el principio de aplicación inmediata de las normas procedimentales rige en tanto y en cuanto el derecho al cual viene a regular la nueva norma procesal hubiese existido con anterioridad a la creación de ésta, y no en casos como el presente, en que la ley prevé una acción que en el anterior régimen no existía y le prescribe un trámite específico”.

Según la Cámara ,el art. 17 inc. 2 de la ley 26.733 “al establecer la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art. 4, o sea los iniciados por la vía del ‘derecho civil’, sólo puede ser aplicable a las acciones que emergen de la derogatoria del art. 17 inc. 1, o sea, las que nacen del final esperado del art. 39 de la ley 24.557”.

Para los magistrados, “la ley establece para el futuro una acción que no existía, y le crea un proceso adjetivo que, accesorio de lo sustantivo, sólo puede regir con aquella pretensión de fondo”. En otras palabras, que el nuevo régimen instala una nueva acción para que sea competente el Fuero Civil, por lo que, en esa materia, sólo puede entender ese fuero cuando se trata únicamente de accidentes ocurridos durante la vigencia de la nueva norma.

“Una interpretación contraria significaría la retroactividad de la porción de la norma que sólo fue concebida como aditamento” señaló el fallo. Ello, porque “una acción fundada en el Derecho Civil, con sustento en un accidente anterior a la vigencia de la ley 26.773 debe presuponer una desactivación constitucional del art. 39 de la ley 24.557 y no es „una acción del art. 4 último párrafo”.

“Por lo cual, sin que ello implique sentar opinión sobre el fondo del asunto a debatirse en autos o sobre la viabilidad del reclamo aquí incoado, se puede concluir que la acción fundada en el derecho civil interpuesta por un trabajador accidentado con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 no es la acción del art. 4 de esta norma sino otra diferente y, por ende, no alcanzada por la competencia asignada para dichas acciones en el art. 17 inc. 2 del referido cuerpo normativo”, expresó la Alzada en ese punto.

Sumado a ello, la cuestión de que se trató también de un reclamo por despido, por lo que la Sala también razonó que si se determinaba la competencia civil del accidente y la laboral sobre el despido, se podría llegar a soluciones diferentes para un mismo reclamo, por lo que “de conformidad con lo normado por el art. 6 del C.P.C.C.N., el Magistrado de grado deberá asumir el conocimiento tanto en el reclamo por accidente, como por el distracto laboral sufrido, ya que no sería aconsejable escindir las acciones acumuladas en el presente proceso, a fin de evitar soluciones contradictorias”.
 



matías werner
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