La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tribuatrio de la ciudad dictó una medida cautelar en la que ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA ) afiliar a un joven de 27 años con incapacidad laborativa.
Francisco Ferrer, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N°23, dictó una medida cautelar en la que ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA ) afiliar a un joven con incapacidad laborativa.
Se trata de la causa “MMDC contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires” que fue iniciada por la madre de un joven de 27 años que fue desafiliado de la obra social al cumplir la mayoría de edad, cuando su enfermedad aún “no había adquirido el nivel de evolución que posee actualmente”.
En el amparo, la mujer solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 6 inciso b) del Reglamento de Afiliaciones de OBSBA, que prevé que “tienen vínculo filial con el titular los hijos con incapacidad laborativa total, en tanto se encuentren a cargo del titular y no se haya interrumpido la afiliación, cualquiera sea su causa, siempre que dicha incapacidad resultare acreditada mediante dictamen anual de la junta médica […]”.
El magistrado concedió la medida cautelar solicitada por una empleada del Gobierno porteño que reclamaba se garantice “un umbral mínimo de efectividad del derecho a la salud y a la integridad física” de su hijo.
El joven, al cumplir los 21 años fue desafiliado automáticamente por la obra social pero el juez porteño ordenó que se lo afilie nuevamente al joven “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
“El propio reglamento de afiliaciones menciona que la incapacidad debe ser acreditada mediante certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Nación, el que fue expedido con fecha 06/07/2010”, explican los jueces en la sentencia.
Razón por la cual el joven “se encuentra incluido dentro del grupo beneficiado previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Afiliaciones de la OBSBA y por lo tanto el supuesto de exclusión que prevé dicha norma le es inaplicable”.
En la causa existe “peligro en la demora” al estar acreditada “la verosimilitud del derecho invocada respecto del derecho a la salud y a la integridad física cuya tutela invoca la actora respecto de su hijo”.
“El interés público persigue en forma prioritaria garantizar el goce de los derechos fundamentales. Por ello puede ser calificado como un Estado de Derecho. En este sentido, una medida cautelar que persiga el reestablecimiento del derecho a la salud y a la integridad física a quien padece de una discapacidad no puede considerarse contraria a dicho interés”, añadió el juez.