28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Los aportes son míos y se acabó

El TSJ de Corrientes determinó que los aportes a una obra social no pueden ser reintegrados, ya que en el momento en que son abonados se convierten en patrimonio de la comunidad de beneficiarios del sistema.

 
En los autos "M. D. J. c/ Estado de la pcia. de Corrientes e Instituto de Obra Social de Corrientes s/ acción contenciosa administrativa", los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes determinaron que los aportes realizados a una obra social no puede ser reintegrados a quienes los hicieron, ya que ese dinero pertenecía a la comunidad de beneficiarios del sistema.
 
Los jueces afirmaron que, además, el alta al actor no se dio en el ámbito de la obra social debido a un problema generado por él mismo. Por eso, el reintegro no puede prosperar, ya que todos deben cumplir con los requisitos establecidos por normativa administrativa.
 
En su voto, el juez Alejandro Chain señaló que "el actor como funcionario del Poder Judicial se halla obligatoriamente comprendido en el régimen de la ley Nº 3341 y sus modificaciones conforme lo establece el artículo 4, por ende, como afiliado titular activo debe efectuar al Instituto de Obra Social un aporte mensual obligatorio equivalente al 5% del total de la remuneración que por cualquier concepto le corresponda percibir, incluido el sueldo anual complementario, mientras que el Estado aporta mensual y obligatoriamente también, por cada uno de los titulares activos y pasivos el 6% de las remuneraciones que perciben por todo concepto incluido el aguinaldo". 
 
El magistrado consignó que "dicho aporte es retenido directamente de sus haberes por los organismos responsables y depositados a la orden del IOSCOR en una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Corrientes, dentro de los quince días de efectuado el descuento, siendo los mismos responsables por la efectivización de dichos descuentos y por la suma retenida cuyo ingreso no se hubiese producido en tiempo oportuno". 
 
"Segundo, el señalado carácter obligatorio de la inclusión en el sistema previsto en la ley se funda, indiscutiblemente, en el principio de solidaridad social, pero también en el hecho de que se trata de la prestación de un servicio esencial, como es el de salud", indicó el camarista. 
 
El vocal afirmó: "En efecto, las obras sociales como el IOSCOR son instrumentos aptos utilizados por el Estado, aplicando mecanismos de aportes solidarios, para dar respuestas a los distintos requerimientos en materia de salud y distintas prestaciones de carácter social, cumpliendo una función trascendente en el campo de la seguridad social y especialmente en el de la protección de la salud". 
 
El miembro de la Sala Civil del STJ explicó que "tales aportes revisten el carácter de forzosos y ni el trabajador ni el empleador pueden eximirse de efectuarlos, habida cuenta que derivan de una obligación establecida por ley.Además, tampoco son propiedad de uno (trabajador) ni de otro (empleador) sino que pertenecen a la comunidad de beneficiarios del sistema de obra social en el caso concreto y están destinados al cumplimiento de una finalidad social legalmente definida. Ergo, no corresponde, en principio, su devolución". 
 
"Tercero, conforme al artículo 5 del Decreto 1180/77 reglamentario de la Ley 3341 tanto los afiliados al sistema (titular que efectúe el aporte mensual y obligatorio) como los beneficiarios (el afiliado titular y su grupo familiar primario, excepto aquellos que se hallen amparados por otra obra social) deben cumplimentar y llenar los requisitos exigidos en la reglamentación que fije el Directorio del organismo para el goce de las prestaciones del régimen", afirmó el integrante del Máximo Tribunal provincial.
 
El juez puntualizó que "tal exigencia resulta congruente con la manifestación efectuada por el IOSCOR en su responde, al señalar que ni el Poder Judicial empleador ni el actor han cumplimentado la documentación pertinente requerida para el alta como beneficiario y agregar, que un simple trámite de presentación de la declaración jurada exigida por la reglamentación y documentación que acredite el vínculo en caso de tener familiares a cargo, le hubiera permitido acceder a las diferentes prestaciones del sistema en forma inmediata, sin período de carencia dada la realización de los aportes en tiempo y forma, como le fuera informado oportunamente al actor según constancia obrantes en la causa".


dju

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