Entró al Servicio Penitenciario Federal (SPF) fraguando exámenes médicos e intentó que un preso se autolesione para culpar a un compañero. La Cámara del Crimen resolvió que su caso sea analizado por la Justicia de Instrucción en un caso y en el otro por la Justicia Federal.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, debió decidir en una causa por la competencia en el accionar de un ex empleado del Servicio Penitenciario Federal.
Se trata de la causa “S, C. M. s/competencia” donde se trabó una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción n° 4 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 8.
La causa se inició luego que el jefe de la División de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) denunciara a C. por haber ingresado al organismo “ocultando una enfermedad preexistente, para lo cual habría fraguado distintos estudios médicos”.
Ello con el objetivo de “fingir haberla contraído durante la prestación de sus labores para así reclamar una compensación económica”. Benefició que finalmente consiguió y segun la denuncia “se habría procurado la obtención ilegítima” de ese beneficio en perjuicio del patrimonio del Estado Nacional”.
El otro hecho, también denunciado, tiene que ver con una supuesta instigación a un interno para que se autolesionase y posteriormente responsabilizase del hecho a un colega, “teniendo en cuenta las circunstancias en que habría acaecido, esto es en el interior de un móvil del Servicio Penitenciario Federal y que involucraría tanto a un personal de éste como un detenido a su disposición”.
En la causa se trabó la contienda de competencia entre los juzgados antes citados pero los jueces decidieron que los hechos debían estar en fueros diferentes. En el primero de ellos, los tres jueces concordaron en que “es conveniente que la investigación sea practicada por el juzgado federal” porque cabe “la posibilidad de que su comisión podría importar un menoscabo en la rentas del Estado Nacional.
“Nuestro Máximo Tribunal que dicha competencia está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación, y que además ese menoscabo se identifique con el resultado directo de una acción típica”, explican los jueces.
Pero en el segundo de los hechos las opiniones fueron diversas y se debió decidir por mayoría. Los jueces sostuvieron que “la investigación practicada hasta el momento impide encuadrar jurídicamente la conducta allí analizada, amén de que tampoco se encuentran debidamente delimitadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que habría acaecido ese presunto episodio”.
“Las declaraciones de competencia deben hallarse precedidas de una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa y encuadrarlos en alguna figura determinada, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del Juez a quien corresponde investigarlo”, argumentó la mayoría confirmada por González y Seijas.
Es por ello que la competencia decidida por la Cámara se dividió en dos, el primer hecho fue al al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8; y el segundo, al juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 4.