20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

$50 hoy no son lo mismo que en 1995

Un juez de Marcos Juárez, Córdoba, decidió aumentar el arancel de $50 que se le paga al síndico por cada solicitud de verificación de crédito, establecido en la Ley de Concursos y Quiebras. El magistrado precisó que el monto, fijado con la sanción de la Ley 24.522,  "a más de 19 años de su fijación, ha permanecido inalterable".

 

El magistrado titular del Juzgado de 1º Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia y Quiebras de la ciudad de Marcos Juárez, José María Tonelli, elevó el monto del arancel de $50, previsto en el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, para abonarle al síndico a cuenta de gastos del proceso de verificación.

El juez lo resolvió en la causa "“Rava, Nilda, quiebra propia", a pedido de la síndico que fue sorteada en la causa, quien argumentó que esa suma de dinero estaba desactualizada. Es que los $50 fueron fijados en 1995, cuando se sancionó la Ley 24.522, y permaneció inalterable desde ese momento.

La síndico había manifestado que la intención del legislador al establecer ese monto para el trámite de la verificación del crédito era la "de compensar al síndico los costos en que debe incurrir para mantener la estructura del estudio, como es su obligación y de esta manera, evitar que la sindicatura no deba financiar de su peculio el servicio de justicia a su cargo".

En ese sentido, expresó que lel legislador, en 1995, tuvo  en cuenta "el dilatado tiempo de espera a que se ve obligado el funcionario para poder percibir sus honorarios se le permita, al menos contar con cierta suma de dinero para afrontar sus costos sin menoscabo patrimonial propio".

También señaló que el monto "se implementó como forma de compensar el enorme despojo de su arancel profesional que se vio reducido a la mitad mediante la Ley 24.522, que introdujo así, el arancel a pagar por los acreedores al instar el trámite verificatorio". Por último, recalcó que esos $50 fueron fijados en un contexto de paridad entre el dólar y el peso, con cierta establidad monetaria, y que "el legislador omitió, equivocadamente establecer entonces algún mecanismo de actualización del monto de dicho arancel".

El artículo 32 de la Ley 24.522 expresamente indica que "por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de cincuenta pesos ($ 50,00) que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación".

En los mismos términos que la síndoco, Tonelli señaló que "el arancel allí considerado, fue introducido en la ley de quiebras con la reforma producida por la ley 24.522 en el año 1995, tratándose de enmendar al síndico los costos en que debe incurrir para conservar la estructura del estudio que está obligado a mantener, es decir tiene por finalidad completar al funcionario concursal, los fondos suficientes que le permitan atender los gastos que le exija el proceso de verificación".

Por lo que "hoy frente al arancel fijado en la norma nos encontramos con que el monto propuesto, a más de 19 años de su fijación, ha permanecido inalterable no habiéndose previsto en la normativa su actualización ni tampoco modo de adecuación alguno en su valor real, tal como aconteciera respecto de los demás ítems de contenido económico comprendidos en el conjunto normativo".

La solución dispuesta por el juez, entonces, fue tener como parámetro el valor del jus a la fecha del establecimiento del arancel, y por ello estableció el mismo en la suma de pesos equivalente a dos jus, actualmente fijado en $305.



dju
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