20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Daño moral, por si hubiera pasado

La Justicia de Mendoza le otorgó una indemnización por daño moral al dueño de un auto que chocaron, sin estar él a bordo. El Tribunal entendió que "si bien el actor no se encontraba adentro del auto pudo haber estado", y por los daños del rodado "dicha situación toma características traumáticas".

 

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario confirmó una sentencia que ordenó que se incluyeran $3.000 de daño moral en la indemnización para un hombre que presenció cómo le chocaban el auto.

La sentencia, ratificada por las magistradas Silvina Del Carmen Furlotti, Gladys Delia Marsala y María Teresa Carabajal Molina, fue dictada en autos "Rodriguez Perez Santiago Gabriel c/ Quiroga Luis Alberto y Otrs p/ D. y P.".

El  juez de Primera Instancia sostuvo que el accidente produjo lesiones en los sentimientos del actor, tales como "angustias, miedos al salir a la calle, ansiedad, frustración, miedo a transitar en otros vehículos, estado de estrés post traumático". Lo que se vio acreditado por el informe pericial, que daba cuenta de que "el actor, en los días posteriores al tratamiento, sufrió un estado de trastorno por estrés agudo, que se evidencio en los primeros días luego de haber sido víctima o presenciar una situación altamente traumática y estresante donde ha peligrado su vida como es este caso".

La Cámara acompañó esa postura, al afirmar que "en autos surge de los propios hechos de acuerdo al análisis que vengo efectuando, que la lesión a su integridad sicofísica ha tenido importantes repercusiones extrapatrimoniales desfavorables para la víctima, en la pericia sicológica se detallan las angustias que padece el actor, si bien, a la fecha ya no existe, existieron".

El fallo recordó que "el menoscabo de un bien con valor pecuniario puede causar daño moral resarcible cuando ´media en vinculación con su intangibilidad un interés de afección´”.  Por lo tanto, "cuando el mismo hecho presenta repercusiones lesivas en la esfera patrimonial y extrapatrimonial de la víctima, corresponde indemnizar ambas consecuencias".

El Tribunal de Alzada juzgó que el trágico evento entraba en esa categoría. La afectación de la integridad del actor se dio por la angustia que le produjo saber que podría haber muerto de haber estado dentro del auto. Al igual que lo afirmado por la perito médica, las juezas coincidieron en que "si bien el actor no se encontraba adentro del auto pudo haber estado, y debido a lo brusco de la colisión quedando el auto con graves daños dicha situación toma características traumáticas".

Las juezas precisaron que la actora invocó -aunque no la mencione con estos nombres- fenómenos "como la siniestrosis, el histerotraumatismo, la neurastenia traumática, etc.". La jurisprudencia de la Suprema Corte mendocina, en ese aspecto, había señalado que algunos autores "admiten que la sinestrosis puede ser una consecuencia mediata y no meramente remota dado que ´el derecho de daños no es un derecho de los fuertes, ni cabe suponer en el afectado un temple o estructura sicofísica superior y resistente a todo desequilibrio o alteración frente a un agente externo´"

Por lo que, pese a aclarar que esos fenómenos "se ubican en una zona gris o intermedia, que provoca más de un debate a nivel médico y jurídico y que, consecuentemente, son de difícil diagnóstico y prueba", lo que definía encuadrar un caso dentro de esos parámetros, era lo dictaminado por el experto en medicina, el que "debe efectuar un estudio cuidadoso y de conjunto ´pues los signos exteriores o la sintomatología particular pueden llevar a no distinguir la simulación y la sobresimulación de las lesiones síquicas de las neurosis reales´".

Como la perito admitió que el actor estaba padeciendo de ese tipo de sintomatologías, por lo que se concluyó en que no se reclamaba "el daño moral por la mera pérdida del disfrute de un bien material, sino las repercusiones disvaliosas que tuvo el daño al automotor en el sujeto reclamante, en los periodos posteriores al accidente, habiéndolo superado al momento de practicar la pericia".



dju
Aparecen en esta nota:
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