22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

A no confundir intimidación con arreglo

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre acusado de extorsionar al director general de una asociación de compositores de música porque supuestamente le dijo que dejaría de lado otra denuncia penal en su contra si se le reconocían derechos y pretensiones.

 

La Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano Scotto, Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, confirmó el sobreseimiento de una persona acusada de extorsionar al director de una asociación de compositores.

Se trata de la causa “N., F. s/desestimación-extorsión” que se inició luego de la denuncia del director general de una asociación de compositores de música donde el imputado fue acusado de haber manifestado al denunciante, que si la entidad accedia a reconocer sus derechos y pretensiones mediante la entrega de una suma de dinero, modificaría entonces su posición en otra causa penal tramitada ante la justicia federal.

El fallo señala: "La víctima se encuentra allí querellada por el aquí imputado, dando a entender que de lo contrario continuaría querellándolo en ese expediente". Pero los camaristas entendieron que lo denunciado era “atípico” porque “las manifestaciones del imputado no deben interpretarse sino como la posibilidad de encarar “convenios sobre el pago del daño””.

Los jueces dieron cuenta de que el propio ordenamiento jurídico es el que, “claramente, tolera la alternativa de que aquel que se considera perjudicado patrimonialmente entable contacto con quien entiende debe satisfacer el reclamo, en la medida en que en el supuesto de concretarse convenios de tal naturaleza, “lo que se juzga renunciado respecto de lo criminal es la posibilidad de que el damnificado actúe a título propio dentro de la instancia penal’”.

“No es dable cuestionar que el desistimiento de una acción penal tenga por sustento un acuerdo económico, pues sostener lo contrario llevaría al absurdo de que tales entendimientos tendrían invariablemente una raíz extorsiva o coaccionante, según los casos”, explican citando doctrina.

Para los jueces, “descartada la existencia de intimidación, circunstancia que ya resulta dirimente en orden a la atipicidad de lo denunciado, no podría afirmarse en esta sede y sin más, la ilegitimidad de lo exigido, pues la causa tramitada ante la justicia federal justamente se ha seguido por un delito de naturaleza económica y en la acción civil por daños y perjuicios el aquí imputado ha contado al menos con tres instancias favorables, tal como surge de autos”, consignan.

Por todo ello, los jueces confirmaron el sobreseimiento que en primera instancia se dictó con respecto al acusado por el delito de extorsión.



dju
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