20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay ´Badaro´ preventivo

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un pedido de medida cautelar, para que a una jubilada se le apliquen los lineamientos del fallo de la Corte Suprema antes del dictado de la sentencia. Los magistrados tuvieron en cuenta que “el accionante no está desprovisto de cobertura provisional”.

 

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió confirmar el rechazo de una medida cautelar para que el fallo “Badaro” se aplique a un juicio de reajuste, antes del dictado de la sentencia definitiva.

La cuestión, resuelta por unanimidad por los jueces Bernabé Chirinos, Victoria Pérez Tognola y Lilia Maffei de Borghi, se dio en los autos “Marmo, Raquel Amelia c/ ANSES s/ Incidente”

Los magistrados coincidieron con el juez de Primera Instancia de que en el caso no estaban acreditados suficientemente los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCCN. La accionante solicitó una medida innovativa a fin de que se le actualicen los haberes jubilatorios “hasta tanto se le abone la retroactividad adeudada”.

Según los camaristas “no se han alegado circunstancias que puedan producir convicción de que sea aconsejable acceder a la cautelar peticionada ya que no se da en el presente caso una situación excepcional en la que podría quedar la accionante, sin el goce de una prestación con grave riesgo para si o para su grupo familiar “

La Cámara Federal recalzó que las una cautelar “como la solicitada en autos reviste carácter excepcional, y su admisión ha de juzgarse con criterio restrictivo”. Por lo que cabía desestimarla “si de las actuaciones se desprende que no se configura el recaudo de irreparabilidad del perjuicio, propio del tipo de medidas solicitadas”.

Con mayor razón “si se tiene en cuenta que durante la tramitación del proceso, el accionante no está desprovisto de cobertura provisional”.

“Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”, concluyó la Sala.



dju
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