La Cámara de Casación revocó una resolución que había habilitado a la Procuración Penitenciaria de la Nación a inspeccionar institutos de menores. Desde ese organismo expresaron “su enérgico rechazo” a la sentencia.
La sala III de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Ana María Figueroa, por mayoría casó una resolución de la Cámara del Crimen que habilitaba a la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) a inspeccionar institutos de menores.
Ante esto, la PPN, cuyo titular es Francisco Mugnolo, expresó su “enérgico rechazo” al fallo porque consideró que de esta forma “se convalida de esta forma una clara maniobra obstaculizadora del organismo”.
Según explicaron desde el organismo, desde el 2009 se “impide de modo ilegal y arbitrario que la PPN ejerza regularmente sus facultades y supervise el funcionamiento y las condiciones existentes en dichos centros de detención y dejando virtualmente desprotegidos a los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad”.
Los centros de menores a los que se refiere la sentencia son los dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), que apeló la sentencia anterior y así la causa llegó a la Cámara de Casación.
A fines del mes de julio, la PPN recurrió la decisión de la Sala V de la CNCC que aunque había confirmado el fallo de la jueza Wilma López, a cargo del Juzgado de Instrucción N° 38, poniendo fin a más de cinco años de disputa entre ambos organismos y reconociendo la potestad de la PPN de ingresar a dichos establecimientos.
En la sentencia, la mayoría conformada por Riggi y Cattuci, sostiene que “varios órganos del Estado confluyen en el control de las condiciones de alojamiento de niñas, niños y adolescentes en las distintas instituciones del país”.
Los camaristas también argumentaron que “dicho marco de contralor depende de los respectivos jueces de menores, los sres. Defensores oficiales y de menores, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (...) entre otros organismos internos y externos de control”.
Esto para la PPN significó que se “desentiende de la gravedad de la situación y de la marcada resistencia del organismo a cualquier tipo de supervisión, sino que contradice el texto de las leyes 25.875 y 26.827 que pretenden afianzar los controles sobre los centros de detención y busca remover cualquier impedimento al ejercicio de estas tareas”.
En el voto en disidencia, Figueroa reconoció la manifiesta ilegalidad de las restricciones fijadas por la SENNAF y resaltó la arbitrariedad del fallo de la Cámara de Apelaciones que, a su juicio, supuso un “avasallamiento” de la independencia del organismo.
Desde la PPN adelantaron que recurrirán a la Corte Suprema de Justicia como así también llevará el caso ante instancias internacionales, expresando “una enorme preocupación por el fallo que convalida la alarmante situación del sistema penal juvenil que ya ha merecido la condena de organismos internacionales y profundiza la vulnerabilidad y desprotección de un sector de la población penal históricamente postergado”.