20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sentencias al alcance de todos

La diputada Carla Carrizo (UNEN) presentó un proyecto de ley para implementar en las sentencias un formato de fácil lectura. Se busca modificar un artículo del Código Procesal Civil “para posibilitar su compresión íntegra por parte de las personas que se ven alcanzadas por ellas”.

 

“No cabe duda de que en la actualidad las partes en un proceso tienen acceso formal a las sentencias dictadas en el marco de los mismos. Pero es de suma importancia que ese acceso formal devenga en acceso material y real, lo cual se logra sólo con la efectiva comprensión de su contenido”.

Con ese objetivo, la legisladora Carla Carrizo (FAUNEN) presentó un proyecto de ley para implementar sentencias en formato de fácil lectura, a través del cual se propone la modificación del artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece los requisitos que debe contener una sentencia definitiva de Primera Instancia, al que se le agrega “un apartado en el cual el juez se dirija a las partes en lenguaje coloquial, simple y directo, a fin de facilitarles la comprensión del alcance de la sentencia, así como los derechos y obligaciones que de ella emanan”.

La iniciativa “tiene por objetivo la implementación de las sentencias en formato de fácil lectura, a fin de posibilitar su compresión íntegra por parte de las personas que se ven alcanzadas por ellas”, asegura la exposición de fundamentos del proyecto normativo.

El formato de fácil lectura, con lenguaje coloquial para que las partes intervinientes puedan entender el contenido del fallo, tiene antecedentes inmediatos. El primero fue dictado por la Suprema Corte de Justicia de México. Se trató del caso de Ricardo Adair, un hombre con síndrome de Asperger. El otro caso fue resuelto por el juez Diego Iparraguirre, titular del Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil n°7. El magistrado dictó una sentencia en lenguaje coloquial para una mujer, M.H., en el marco de un proceso de insania, a pedido de la Defensoría General de la Nación.

En el fallo, el sentenciante le había agradecido a la mujer “que haya aceptado realizarse la evaluación interdisciplinaria”, vital para la resolución del caso. La accionante había rechazado su realización por temor a quedar institucionalizada. Pero “gracias a su decisión puedo ahora, después de transcurridos varios años, resolver su actual situación”, le dijo Iparraguirre.

“Quiero decirle que su vida continuará como se venía desarrollando hasta la fecha. Es decir que: Ud. puede vivir sola o con su marido. Como así también puede divorciarse si lo desea. Puede trasladarse sola por la vía pública, utilizar todos los medios de transporte o viajar a donde quiera. Al conocer el valor del dinero, puede cobrar y administrar la pensión derivada que percibe. Con ello puede realizar las compras diarias para cubrir sus necesidades y pagar los impuestos de la vivienda. También puede elegir y gestionar los medios para cambiar la entidad bancaria a una más cercana a su domicilio a los fines de percibir la pensión”, expresó otro párrafo del fallo.

El juez también le explicó a la mujer que “puede realizar actividad laboral remunerada y, en su caso, puede administrar su salario. Puede cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúen. Puede prestar consentimiento informado para el suministro de la medicación que le receten, como así también para la realización de cualquier tratamiento psicológico, psiquiátrico o médico clínico que se le propongan. Puede ejercer su derecho a voto. No necesita ningún tipo de supervisión para realizar los actos cotidianos, los de todos los días”.

“En concreto, M. H. no tiene ningún obstáculo para el ejercicio pleno de todos sus derechos, salvo para la administración de sumas importantes de dinero (por ejemplo, entregas de señas para la compra de un inmueble), la disposición de su bienes (por ejemplo la venta de su vivienda) o toma de decisiones complejas que contemple específicamente su situación y sus necesidades. A tales efectos continuará con el apoyo que le brinda la Curadora Pública Oficial”, detalló la resolución judicial.

El titular del Juzgado Nacional en lo Civil se explayó sobre el rol de la Curadora de la mujer, el que "no será de representación, sino de asistencia". Lo que quería decir, por ejemplo, "que más allá del asesoramiento que podrá requerirle sobre la conveniencia o no de una operación inmobiliaria, en una escritura de venta, Ud. podrá vender por derecho propio, mientras que su Curadora intervendrá al pie del instrumento, sólo para prestar su conformidad”.

Este formato, que busca implementar la legisladora, busca expandirlo a todos los justiciables. “La realidad fáctica muestra que no son sólo las personas con discapacidad quienes pueden experimentar dificultades en el momento de comprender una sentencia, ya que muchas veces, los bajos niveles de instrucción, o bien el uso de tecnicismos desconocidos para quienes no se dedican al ejercicio las ciencias jurídicas, exponen a otras personas a una situación similar”, argumenta el proyecto.

“Cabe destacar que, frente a las desigualdades reales existentes, no es suficiente con que el Estado se abstenga de implementar políticas que vulneren el mencionado principio, sino que se torna necesario que además adopte medidas de acción positiva que tiendan a equiparar derechos, logrando una igualdad real”, expone la diputada, quien recalca la conveniencia de “hacer extensivo el formato de fácil lectura a todas las sentencias, con prescindencia de las personas a quienes estén dirigidas”.

En cuanto al rol de los abogados en este aspecto, en el proyecto se reconoce que los letrados "cumplen una función de intermediación entre el juez y las partes”, pero “más allá de la asistencia letrada, es de suma importancia que éstas puedan comprender sus aspectos básicos por sí mismas”.

“Con esta propuesta no se busca terminar con la riqueza del lenguaje jurídico ni sustituir la estructura tradicional de las sentencias. Por el contrario, sólo se trata de añadir un complemento, en donde el juez se dirija a las partes evitando tecnicismos, en un lenguaje coloquial, simple y directo, a fin de precisar sus alcances, y los derechos y obligaciones que de ella emanan”, volvió a aclarar la exposición de fundamentos.

El proyecto fue presentado como una iniciativa "de democratizar el acceso de los ciudadanos a la justicia, y pasar de un concepto de acceso formal a uno de acceso real y efectivo".



dju
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