La Justicia de Salta ordenó a una automotriz y a una concesionaria a indemnizar a una mujer que compró un auto nuevo en 2007 y que presentó una serie de fallas. "No es lógico que quien adquiere un 0 Km de una marca francesa de amplio prestigio, tenga que padecer ruidos y vibraciones durante su funcionamiento”, indicó el fallos.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, con las firmas de Verónica Gómez Naar y Nelda Villada Valdez, condenó a una automotriz y a su concesionaria local a indemnizar con más de 50 mil pesos a una mujer que compró un auto en 2007 y que presentó fallas a poco de su adquisición.
Se trata de la causa “M., M. S. c/ R. A. S.A.; C. D. N. S.A. Y P. A. S.A. s/ acción redhibitoria - restitución del precio - daños y perjuicios” iniciada por la mujer que compró en enero de 2007 el auto, un Megane Bic.
Pero a poco de andar comenzaron los ruidos en las puertas que motivaron varios ingresos al service oficial sin que se los solucionara. Ante el desconocimiento de los vicios redhibitorios, la mujer entregó en diciembre el vehículo a la concesionaria, previa pericia.
Los vicios redhibitorios son “defectos ocultos de la cosa que existen al tiempo de la adquisición y cuya importancia es tal que de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o habría dado menos por ella”, explican en la sentencia.
En este sentido explicaron que las juezas de la sala consideraron que “los defectos del vehículo vendido no resultan de poca importancia, pues si bien puede ser ésta la opinión del técnico mecánico atendiendo a la posibilidad de su pronta reparación o regulación a través de una persona suficientemente idónea, no lo es para el consumidor que ha adquirido un automotor 0 Km con la lógica aspiración de contar con un vehículo en perfectas condiciones”.
Es que una pericia mecánica sostenía que los ruidos que tenía el auto se producían en ambas puertas derechas habiéndose determinado un desnivel que afectaba incluso a la tapa del baúl con el marco de la carrocería y fueron considerados “de poca importancia” cuando la denuncia fue desestimada en primera instancia.
"No es lógico que quien adquiere un vehículo 0 Km de una marca francesa de amplio prestigio, tenga que padecer ruidos y vibraciones durante su funcionamiento, que no se compadecen con un automotor nuevo, aun cuando se manifestasen solamente sobre caminos irregulares”, explicaron las juezas.
Para las magistradas “la demandada no ha cumplido con el deber de entregar el producto con la calidad exigida, ni tampoco con el deber de garantía – no hallándose controvertida en autos la vigencia de ésta al momento de las reparaciones infructuosas – ya que de la pericia mecánica surge que los defectos eran reparables con la intervención de un operario idóneo, y pese a ello, no los reparó, ya sea porque no contó con el personal idóneo o por no haber brindado, al pedido de la consumidora, la atención necesaria”.
Por todo ello la automotriz y la concesionaria deberán abonarle a la mujer cincuenta y un mil setecientos noventa y siete pesos por restitución del precio de venta y daños y perjuicios.