20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La sentencia de reajuste deberá ser cobrada por los herederos del jubilado

La Justicia se cansó de intimar a ANSES y ahora va por el embargo

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la procedencia de un embargo contra la ANSES. Los jueces advirtieron que el organismo previsional “no invocó, ni menos aún acreditó, haber instado los procedimientos establecidos para dar cumplimiento a la condena”, por lo que adoptaron la determinación “ante la irrazonable dilación de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones”.

 

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo una excepción al principio de inembargabilidad de los fondos de la ANSES y ordenó la ejecución de un crédito previsional.

El Tribunal consideró que el organismo no acreditó haber efectuado la previsión presupuestaria para cancelar el crédito reclamado en un juicio de reajustes. La sentencia deberá ser abonada a los herederos del accionante en los autos “Maccarone, Nicolas Pascual c/ ANSES s/ ejecución Previsional” quienes continuaron con el proceso con posterioridad al fallecimiento del jubilado.

El juez de Primera Instancia, luego de aprobar la liquidación practicada por la actora, mandó llevar adelante la ejecución promovida en la suma de $242.844,50 y ordenó a la accionada que en el plazo de 120 días de recibidas las actuaciones administrativas deposite a cuenta y orden del sucesorio del causante las sumas de la condena.

La ANSES no cumplió con la directiva, así que luego de ser intimada a que en el plazo de 10 días acredite haber efectuado “la previsión presupuestaria pertinente para cancelar el crédito reclamado con anterioridad al 31.8.11”, el magistrado optó por ordenar el embargo bajo responsabilidad de la parte actora.

La Sala I del Tribunal Federal, por mayoría, decidió confirmar la decisión atacada. El voto concurrente de los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente sostuvieron que la demandada “no invocó, ni menos aún acreditó, haber instado los procedimientos establecidos para dar cumplimiento a la condena de autos”, a la luz de lo dispuesto por las leyes presupuestarias. Por lo que consideró inaplicable al caso la regla de inembargabilidad, que a su criterio no es absoluta “sino relativa y condicionada”.

El voto en disidencia de Martín Laclau propugnó por revocar el fallo. A criterio del sentenciante no era aplicable el fallo “Reguera” de la corte Suprema de Justicia, en el que se declaró la inaplicabilidad del criterio de inembargabilidad de los fondos de la ANSES, ya que “se trata de un caso aislado, determinado – como el mismo Alto Tribunal expresa- por ‘las especiales circunstancias’ de tratarse de una persona de más de 84 años que hacía 15 años habría iniciado el trámite para que le entregasen los correspondientes bonos de deuda previsional y que hacía 12 años que el juez de grado había mandado llevar adelante la ejecución”. Según Laclau “no resulta claro que la Corte Suprema haya querido dar un alcance generalizado a ese pronunciamiento, razón por la cual considero que lo allí resuelto no es aplicable al caso”.

En esa línea, el fallo analizó el alcance del art. 19 de la Ley de Presupuesto N° 24624, según el cual, “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional” son inembargables “y no se admitirá toma de razón alguna”, que afecte “su libre disponibilidad”.

Los jueces recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “negó valor absoluto al mentado art. 19, visto que aquel no se compadece con la correcta hermenéutica que cabe atribuir al mismo” en la causa “Giovagnoli César c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ Cobro de Seguro”, donde se recordó que esa cláusula tenía el propósito de “evitar que la administración pueda verse situada por imperio de un mandato judicial perentorio en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración”.

Pero que “de ello no se sigue que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales”.

Los camaristas citaron otro párrafo del precedente del Máximo Tribunal, en el que se indicó que “la aplicación mecánica y generalizada del art. 19 de la ley 24624 sin consideración alguna a lo que prevén el art. 22 de la ley 23982 y el art. 20 de la ley 24624, conduciría a la frustración de los derechos de los particulares que se encuentran en condiciones de ejecutar las sentencias con arreglo a estas dos últimas normas, lo que, por cierto, no condice con la intención del legislador”.

La Corte manifestó en esa oportunidad que “semejante criterio hermenéutico debe ser desechado” porque “implica que el órgano competente para fijar el presupuesto general de gastos y cálculo de recurso de la administración ha legislado contradictoriamente sobre un mismo tema, autorizando, por una parte, a ciertos acreedores a cobrarse sobre el producto de la venta de los bienes embargados y disponiendo, por la otra, el levantamiento de los embargos que tornan posibles tales ejecuciones”.

Adecuando los lineamientos de ese antecedente al caso de autos, y al cerciorarse de que la ANSES no invocó ni acreditó haber puesto en marcha el procedimiento para cumplir con la condena, la mayoría no aplicó el criterio de inembargabilidad. Esa solución, concluyó la Cámara Federal “se impone para poner fin al estado de indefensión de la parte actora ante la irrazonable dilación de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones”.



matías werner
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